Resumen
AGENTES ADUANALES. EL ANÁLISIS QUÍMICO O DE LABORATORIO REQUERIDO PARA QUE NO SE ACTUALICE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR FALSEDAD O INEXACTITUD DE DATOS, SÓLO ES EXIGIBLE CUANDO SE TRATE DE LA MERCANCÍA ESPECIFICADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MEDIANTE REGLAS, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ADUANERA.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Abril de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 136/2004-ss)
AGENTES ADUANALES. EL ANÁLISIS QUÍMICO O DE LABORATORIO REQUERIDO PARA QUE NO SE ACTUALICE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR FALSEDAD O INEXACTITUD DE DATOS, SÓLO ES EXIGIBLE CUANDO SE TRATE DE LA MERCANCÍA ESPECIFICADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MEDIANTE REGLAS, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ADUANERA.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 136/2004-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, SEGUNDO Y PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.SECRETARIO: ALBERTO DÍAZ DÍAZ.CONSIDERANDO:TERCERO. A fin de estar en aptitud de resolver esta denuncia de contradicción de tesis, es preciso tener presente las consideraciones sustentadas por los órganos colegiados involucrados en las respectivas ejecutorias, siendo las que a continuación se transcriben.El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al fallar la revisión fiscal 41/2004, sostuvo:QUINTO. Los argumentos esbozados por la recurrente resultan fundados y suficientes para revocar la sentencia impugnada, de conformidad con las siguientes consideraciones jurídicas.De los autos que integran el juicio de nulidad número 3515/03-06-02-3, se advierten los siguientes antecedentes de hechos:1. Mediante resolución contenida en el oficio 326-SAT-IV-6320, de veintisiete de enero de dos mil tres, la administradora de Glosa, en suplencia del administrador Central de Contabilidad y Glosa, con residencia en México, Distrito Federal, determinó la situación fiscal en materia de comercio exterior de Nueva Distribuidora de Porcinos TIF, Sociedad Anónima de Capital Variable y Juan Florencio Barberena Peña, de la siguiente manera:a) En su carácter de importador, a Nueva Distribuidora de Porcinos TIF, Sociedad Anónima de Capital Variable, se le determinó un crédito fiscal por concepto de la cuota compensatoria omitida debidamente actualizada por la cantidad de ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y dos pesos con catorce centavos, por concepto del valor comercial de las mercancías, la cantidad de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veinticinco pesos con veintisiete centavos, multa por la omisión en el pago de la citada cuota compensatoria, por la cantidad de noventa y seis mil ochocientos noventa y siete pesos con sesenta y ocho centavos, y recargos generados por la omisión de la referida cuota compensatoria, por la cantidad de noventa y siete mil ochocientos treinta y dos pesos con dos centavos, por lo que en total se le determinó el crédito fiscal en cantidad de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos ochenta y siete pesos con once centavos.b) Al agente aduanal, Juan Florencio Barberena Peña, quien es considerado como responsable solidario, encargado de efectuar la operación de importación de mercancías, se le determinó un crédito fiscal con motivo de la omisión en el pago de la cuota compensatoria, por la cantidad de ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y dos pesos con catorce centavos, del valor comercial de las mercancías, ante su imposibilidad de pasar a propiedad del fisco federal, por la cantidad de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veinticinco pesos con veintisiete centavos, así como recargos generados por la omisión en el pago de la referida cuota compensatoria, por la cantidad de noventa y siete mil ochocientos treinta y dos pesos con dos centavos, siendo el total del crédito fiscal a pagar por el citado profesional, la cantidad de trescientos cuarenta mil seiscientos ochenta y nueve pesos con cuarenta y tres centavos.Como se ve, conforme a lo establecido por el artículo 53, fracción II y último párrafo, de la Ley Aduanera, la autoridad aduanera consideró al agente aduanal, Juan Florencio Barberena Peña, como responsable solidario del pago de los créditos fiscales aludidos, a excepción de la multa por omisión en el pago de la citada cuota compensatoria.Lo anterior, toda vez que el importador, Nueva Distribuidora de Porcinos TIF, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante pedimento de importación definitiva clave A1, número 3525-9000063, de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, tramitado por el agente aduanal Juan Florencio Barberena Peña, introdujo al país mercancía declarada en la única partida de dicho pedimento como doscientas cuarenta y nueve cabezas de ganado porcino para sacrificio, de la fracción arancelaria 0103.92.99, sujetas a un arancel de 8% del impuesto general de importación, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.Que la Administración Central de Contabilidad y Glosa, de la Administración General de Aduanas, en ejercicio de sus facultades de comprobación, revisó el pedimento de referencia, así como de la documentación que se anexó al mismo, y detectó que en el campo 46, correspondiente al método de valoración, se declaró la clave 1, que corresponde al valor de transacción de mercancías, conforme al apéndice 8 del anexo 22 de ...Ver el contenido completo de este documento
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