Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Abril de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 162/2004-ss)

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SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBE NEGARSE RESPECTO DE LA CONDENA A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE QUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ESTABLECE A FAVOR DEL TRABAJADOR QUE SUFRE UN RIESGO DE TRABAJO, A FIN DE ASEGURAR SU SUBSISTENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Abril de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 162/2004-ss)

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBE NEGARSE RESPECTO DE LA CONDENA A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE QUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ESTABLECE A FAVOR DEL TRABAJADOR QUE SUFRE UN RIESGO DE TRABAJO, A FIN DE ASEGURAR SU SUBSISTENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 162/2004-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SECRETARIA: AIDA GARCÍA FRANCO.

CONSIDERANDO:

TERCERO. A fin de estar en aptitud de resolver lo conducente, es preciso tener presentes los criterios que sustentan en sus respectivas ejecutorias los órganos colegiados que participan en la presente denuncia de contradicción de tesis.

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la ejecutoria que pronunció el once de agosto del dos mil cuatro, al resolver el recurso de queja 289/2004, promovido por Jaime Esteban Olvera González, en lo conducente, sostuvo:

CUARTO. Los conceptos de agravio que se estudian en forma conjunta son en esencia fundados.

En efecto, el proceder del presidente de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, al otorgar la suspensión solicitada por el Instituto Mexicano del Seguro Social en contra del acto reclamado, que hizo consistir en el laudo de fecha dos de marzo de dos mil cuatro, dictado en el juicio laboral número 2/2000 ... del que se desprende la siguiente condena:

‘SEGUNDO. Se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social al reconocimiento de que el hoy demandante presenta los padecimientos determinados por el perito tercero en discordia, siendo del orden profesional por tener relación de causa y efecto con el accidente de trabajo sufrido por el actor, con fecha 22 de agosto de 1994, y que le confieren una incapacidad parcial permanente del 50% y, como consecuencia, se condena a otorgar y pagar a la actora, una pensión por incapacidad parcial permanente, valuada en un 50% de disminución de su capacidad orgánico funcional total, con fundamento en el artículo 65, fracciones II y III, de la Ley del Seguro Social anterior, pensión que se cuantifica en la cantidad de $448.72 mensuales, la cual se pagará a partir del 22 de agosto de 2002, reiterándose la condena al pago de los incrementos a la pensión y al otorgamiento de las prestaciones en especie, y al otorgamiento y pago del aguinaldo respectivo a que se refieren los artículos 63, 65, fracción IV, 75 y 92 de la Ley del Seguro Social anterior, ordenándose, con fundamento en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, abrir incidente de liquidación para cuantificar los incrementos que se otorguen a dicha pensión, lo anterior en términos de lo expresado en la parte considerativa que antecede ...’ (foja 33).

El presidente responsable dictó el acuerdo reclamado de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, en el que...

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