Resumen
AMPARO DIRECTO. EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN LA QUE SE IMPONE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SIN DISFRUTE INMEDIATO DE CONDENA CONDICIONAL, Y SE DECLARA IRRECURRIBLE, PERO EN SU CONTRA PROCEDE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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Extracto
Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Marzo de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 130/2002-ps)
AMPARO DIRECTO. EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN LA QUE SE IMPONE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SIN DISFRUTE INMEDIATO DE CONDENA CONDICIONAL, Y SE DECLARA IRRECURRIBLE, PERO EN SU CONTRA PROCEDE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2002-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO, AMBOS DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.CONSIDERANDO:CUARTO. El Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 375/2002 promovido por ... en síntesis, sostuvo que la sentencia reclamada constituía una violación formal que produce efectos de tipo procesal y que por su naturaleza puso fin al juicio, por cuanto a que se le negó al quejoso la oportunidad de hacer valer en contra de la sentencia de primer grado el recurso ordinario que establece la ley común.Ciertamente, en dicha sentencia el Juez responsable condenó al enjuiciado: A una pena de prisión; a la reparación del daño y le concedió el beneficio de la condena condicional, al tiempo que le hizo saber que tal determinación era irrecurrible, no obstante que en la especie se impuso al sentenciado pena de prisión sin disfrute o concesión inmediata de la condena condicional, lo que se colige al advertirse que para los efectos de que el enjuiciado pudiera acogerse al beneficio de la condena condicional, mismo que, por cierto, le fuera concedido por encontrarse reunidos y satisfechos los requisitos del artículo 75 del Código Penal, lo condicionaba al previo pago de la reparación del daño al ofendido; de ahí que el mencionado órgano colegiado estimara que el disfrute de tal beneficio no era de inmediato..Así, en la sentencia protectora el referido Tribunal Colegiado de Circuito, en que sostuvo el criterio en contradicción, afirmó que habría de tomarse en consideración lo establecido por el artículo 388, inciso b), del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, mismo que, en lo conducente, establece:Artículo 388. Son irregularidades (sic) las resoluciones dictadas en procedimientos que se sigan por delito sancionado con pena básica máxima de cuatro años de prisión. Se exceptúan: ... b) Las sentencias que impongan prisión sin disfrute inmediato de la condena condicional. ..."Asimismo, consideró pertinente destacar lo estatuido por los preceptos 391 y 399, fracción I, del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado, que señalan:Artículo 391. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba y del arb...Ver el contenido completo de este documento
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