Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Diciembre de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 28/2004-ps)

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INCIDENTE DE TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ÉL, PUEDE PRESENTARSE LA DEMANDA DE AMPARO EN CUALQUIER TIEMPO, POR TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO.

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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Diciembre de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 28/2004-ps)

INCIDENTE DE TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ÉL, PUEDE PRESENTARSE LA DEMANDA DE AMPARO EN CUALQUIER TIEMPO, POR TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO.

INCIDENTE DE TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA. CONSTITUYE UN DERECHO PROTEGIDO CONSTITUCIONALMENTE.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 28/2004-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y DÉCIMO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

TERCERO. Ahora bien, con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente transcribir para su posterior análisis las consideraciones y argumentaciones en que basaron sus resoluciones los Tribunales Colegiados contendientes.

Las consideraciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver el doce de febrero de dos mil cuatro el recurso de revisión 142/2004, son en lo que interesa, las siguientes:

SEXTO. Es esencialmente fundado el agravio hecho valer por el inconforme relativo a que en la especie se actualiza la causal de excepción para promover la demanda de garantías en cualquier tiempo, por lo que se debe revocar la sentencia recurrida y entrar al estudio de fondo. En principio, resulta conveniente destacar que la decisión del Juez de Distrito de sobreseer en el juicio de garantías se sustentó en la consideración de que el acto reclamado no constituye una determinación que afecte la libertad personal del quejoso, al estimar que éste se encuentra privado de ella por estar compurgando pena de prisión impuesta en sentencia definitiva emitida por la entonces Décimo Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y que el hecho de que en la interlocutoria de trece de marzo de dos mil tres, que reclamó en el amparo, se confirmara lo resuelto en el incidente en que solicitó la traslación del tipo penal y la adecuación de la pena de prisión realizada en primera instancia, no implicaba que se hubiera impuesto pena privativa de libertad alguna. Contrario a lo anterior, es dable señalar que la libertad personal de los individuos no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tienen como consecuencia material, privar al gobernado de la libertad que en ese momento disfruta, sino que tal afectación también surge a la vida jurídica con actos que determinen, de alguna manera, la permanencia de su situación actual de privación de la libertad personal o modifiquen las condiciones en que tal privación deba ejecutarse. En la especie, el acto reclamado, como se ha dicho, es la interlocutoria emitida por la Sala responsable con motivo de la apelación interpuesta contra lo resuelto en el incidente en que se solicitó la traslación del tipo y la adecuación de la pena de prisión, determinación que tiene como objeto constatar que la conducta del sujeto activo originalmente estimada delictiva, conforme a la legislación punitiva vigente en la fecha de su comisión, en efecto sigue siéndolo en términos del nuevo ordenamiento, ello para determinar si subsiste la pretensión punitiva del legislador en la tipificación de la conducta que se le atribuye; luego, de estimar la subsistencia delictual, en términos de lo que dispone el artículo cuarto transitorio del nuevo Código Penal para el Distrito Federal, la autoridad judicial puede efectuar la traslación del tipo, lo cual implica el análisis pormenorizado de los elementos que determinan la configuración del ilícito conforme a la descripción típica abrogada, frente a la nueva legislación que permita establecer la certeza de su reubicación; examen que dará lugar a la exposición de razones o motivos para justificar su pu...

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