Resumen
COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EN ESA MATERIA PUEDEN REGULAR OBLIGACIONES DE LOS GOBERNADOS, SIEMPRE Y CUANDO RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y RESERVA REGLAMENTARIA, Y SE APEGUEN AL CONTEXTO LEGAL Y REGLAMENTARIO QUE RIGE SU EMISIÓN.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 84/2001-ss)
COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EN ESA MATERIA PUEDEN REGULAR OBLIGACIONES DE LOS GOBERNADOS, SIEMPRE Y CUANDO RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y RESERVA REGLAMENTARIA, Y SE APEGUEN AL CONTEXTO LEGAL Y REGLAMENTARIO QUE RIGE SU EMISIÓN.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LOS VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE EN LA DEMANDA RESPECTIVA SE ATRIBUYAN A UNA REGLA GENERAL ADMINISTRATIVA.CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LOS VICIOS DE LEGALIDAD QUE EN LA DEMANDA RESPECTIVA SE ATRIBUYAN A LAS REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS APLICADAS EN PERJUICIO DEL ACTOR EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNADA EN FORMA DESTACADA.CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ÚNICAMENTE PUEDE ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LA REGLA GENERAL ADMINISTRATIVA QUE SE APLICÓ EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNADA, CUANDO EL PLANTEAMIENTO RESPECTIVO SE HAGA VALER EN LA DEMANDA.PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. LA REGLA 3.26.10 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1998, ASÍ COMO SUS ANEXOS 19 Y 22, AL SEÑALAR LOS DATOS QUE DEBE CONTENER AQUÉL, CUYA OMISIÓN O MANIFESTACIÓN FALSA O INEXACTA DAN LUGAR A QUE SE ACTUALICE LA CONDUCTA INFRACTORA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 184 DE LA LEY ADUANERA, RESPETAN EL CONTEXTO LEGAL Y REGLAMENTARIO QUE RIGE SU EMISIÓN.PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. LA REGULACIÓN DE LOS DATOS QUE DEBE CONTENER, ASÍ COMO DE LA INFRACCIÓN EN QUE SE INCURRE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA, AL OMITIR ALGUNO DE ELLOS O MANIFESTARLOS EN FORMA INEXACTA O FALSA DANDO LUGAR A QUE SE ALTERE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.CONTRADICCIÓN DE TESIS 84/2001-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y OTROS, Y EL PRIMERO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y OTROS.CONSIDERANDO:TERCERO. En relación con la materia de esta contradicción, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver el siete de febrero de dos mil uno el recurso de revisión fiscal 14/2001, y el veintidós de marzo del mismo año, los expedientes de la misma naturaleza registrados con los números 133/2001 y 114/2001, sustentó las consideraciones que a continuación se reproducen.En la revisión fiscal 14/2001 interpuesta por el administrador local Jurídico de Ingresos de Guadalupe, Nuevo León, en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público y del presidente del Servicio de Administración Tributaria, destaca que el referido tribunal sostuvo:SEXTO. Resulta infundado el agravio expresado. De los expedientes acumulados de origen, se desprende que el agente Francisco Braniff López demandó la nulidad de las resoluciones (2) emitidas por el administrador local Jurídico de Ingresos de Guadalupe, Nuevo León, ambas de fechas nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirman, respectivamente, las diversas resoluciones contenidas en el oficio 326-SAT-R3-A21-275 de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por la que se impuso una multa de trescientos cuarenta y cuatro pesos por infracción en el llenado del pedimento de importación número 8024107 y el oficio 326-SAT-R3-A21-6006 de siete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por la que se impuso, igualmente, una multa de trescientos cuarenta y cuatro pesos por infracción en el llenado del pedimento de importación número 8021388. Seguido por sus trámites legales la Sala Fiscal al dictar sentencia declaró la nulidad lisa y llana de las multas impugnadas, considerando que la infracción la determina la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998 y no el artículo 184, fracción III, de la Ley Aduanera y en tal sentido, se vulneró el artículo 33, fracción I, inciso g), y 38 fracción III, del Código Fiscal Federal. Contra dicho fallo, la recurrente expresó que las infracciones determinadas se prevén en el artículo 184, fracción III, de la Ley Aduanera, ya que el numeral 36 de la misma legislación precisa que el pedimento deberá presentarse en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo precisamente en la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior donde se publicó dicho formato y su instructivo de llenado (anexo 22), estableciéndose, además, los datos que alteran la información estadística (anexo 19), por lo que, al no ser llenado el pedimento de acuerdo al anexo 22 de la citada resolución miscelánea, pues se llenó incorrectamente por cuanto al pedimento de importación 8024107, el campo relativo a unidad de medida de comercialización de las mercancías (campo 36) dato que, de no llenarse correctamente, altera la información estadística conforme al anexo 19, punto 12; por lo que toca a...Ver el contenido completo de este documento
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CITA
- Tesis de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 2004 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 107/2004 jurisprudencia, del 01 de Septiembre de 2004)
- Tesis de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 2004 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 109/2004 jurisprudencia, del 01 de Septiembre de 2004)
- Tesis de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 2004 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 108/2004 jurisprudencia, del 01 de Septiembre de 2004)
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- Tesis de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 2004 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 107/2004 jurisprudencia, del 01 de Septiembre de 2004)
- Tesis de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 2004 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 109/2004 jurisprudencia, del 01 de Septiembre de 2004)
- Tesis de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 2004 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 108/2004 jurisprudencia, del 01 de Septiembre de 2004)
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