Resumen
COMPETENCIA. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y EL QUEJOSO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD, LA TENDRÁ EL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN TENGA LUGAR SU EJECUCIÓN.
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Extracto
Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Junio de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 148/2003-ps)
COMPETENCIA. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y EL QUEJOSO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD, LA TENDRÁ EL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN TENGA LUGAR SU EJECUCIÓN.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 148/2003-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.CONSIDERANDO:SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial número 22/2003 consideró, en lo que interesa, lo siguiente:CUARTO. Este órgano de control constitucional estima que la competencia para conocer del asunto debe decidirse en favor del Juez Segundo de Distrito ‘B’ de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, por las razones que a continuación se exponen: De la lectura de la demanda de garantías se advierte que el peticionario del amparo señaló como autoridades responsables al Juez Segundo de lo Criminal y/o Penal del Primer Partido Judicial de Guadalajara, y procurador general de Justicia, ambos con residencia en el Estado de Jalisco, a quienes les reclamó la orden...Ver el contenido completo de este documento
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