Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Enero de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 96/2003-ss)

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COMPETENCIA. ES INAPLICABLE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO PARA FIJARLA, CUANDO SE RECLAMAN CIRCULARES U ÓRDENES PARA DETENER, SECUESTRAR, EMBARGAR O DECOMISAR VEHÍCULOS Y NO EXISTEN DATOS DE QUE AQUÉLLAS EMPEZARON A EJECUTARSE EN UN DISTRITO Y SE CONTINUARON EN OTRO.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Enero de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 96/2003-ss)

COMPETENCIA. ES INAPLICABLE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO PARA FIJARLA, CUANDO SE RECLAMAN CIRCULARES U ÓRDENES PARA DETENER, SECUESTRAR, EMBARGAR O DECOMISAR VEHÍCULOS Y NO EXISTEN DATOS DE QUE AQUÉLLAS EMPEZARON A EJECUTARSE EN UN DISTRITO Y SE CONTINUARON EN OTRO.

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA CIRCULARES U ÓRDENES GENERALES PARA DETENER, SECUESTRAR, EMBARGAR O DECOMISAR VEHÍCULOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE EJECUTEN O TRATEN DE EJECUTARSE.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 96/2003-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

SECRETARIO: JAVIER ARNAUD VIÑAS.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil tres.

VISTOS para resolver la contradicción de tesis 96/2003-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, los conflictos competenciales administrativos 1/2003 y 24/2001, con el Décimo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, al resolver el conflicto competencial administrativo 1/2003; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio número CGCST-A-251-06-2003, de veinticuatro de junio de dos mil tres, signado por la coordinadora general de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hizo del conocimiento del presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal la posible contradicción entre el criterio sustentado por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver, respectivamente, los conflictos competenciales 1/2003 y 24/2001, en contra del sostenido por el Décimo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito al resolver el conflicto competencial 1/2003 de su índice.

SEGUNDO. El presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con apoyo en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, procedió a denunciar ante la propia Sala la posible contradicción de tesis a que se ha hecho referencia.

Por acuerdo del uno de julio de dos mil tres se formó y registró el expediente de contradicción de tesis y a fin de integrarlo, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se requirió a los presidentes de los citados Tribunales Colegiados el envío a esta Segunda Sala de la copia certificada de las ejecutorias dictadas en los expedientes mencionados, mismas que se recibieron con toda oportunidad.

TERCERO. Mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil tres, el presidente de esta Segunda Sala acusó recibo de las copias certificadas de las ejecutorias remitidas y declaró competente a la Sala para conocer de la posible contradicción de tesis, ordenando dar vista al procurador general de la República por el término de treinta días para que por sí o por conducto del agente del Ministerio Público que designe formulara el pedimento correspondiente, plazo que conforme a la certificación del secretario de Acuerdos de esta Sala que obra a fojas doscientos veintitrés, transcurrió del catorce de agosto al veintinueve de septiembre de dos mil tres.

CUARTO. Mediante diverso proveído de diecinueve de agosto de dos mil tres, el presidente de este órgano colegiado ordenó turnar el asunto al Ministro Genaro David Góngora Pimentel, para los efectos legales consiguientes.

QUINTO. El treinta de septiembre de dos mil tres se recibió el oficio número DGC/DCC/211/2003, signado por el agente del Ministerio Público de la Federación, mediante el cual formula opinión en el presente expediente de contradicción, en el sentido de que al dictarse la resolución que corresponda prevalezcan los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito; y por acuerdo del primero de octubre siguiente, considerando que el plazo de treinta días para presentar dicha opinión transcurrió del catorce de agosto al veintinueve de septiembre del año en curso, se tuvo por presentado dicho pedimento fuera del término legal.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo, tercero, fracción VI y cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal...

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