Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Noviembre de 2003 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 27/2003-ps)

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SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EFECTOS CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE REAPREHENSIÓN RESPECTO DE DELITO GRAVE.

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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Noviembre de 2003 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 27/2003-ps)

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EFECTOS CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE REAPREHENSIÓN RESPECTO DE DELITO GRAVE.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 27/2003-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y LA SOSTENIDA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 2/2003-XI, promovida por ... esgrimió, para apoyar su criterio, las siguientes consideraciones:

QUINTO. Por una parte es inoperante y por otra es infundado el agravio que aduce la recurrente. En primer término, se precisa que por cuanto hace al aspecto que la impugnante planteó, en el sentido de que en el auto dictado por el Tribunal Unitario de Amparo que recurre en esta vía, se violaron en su perjuicio las garantías de debido proceso legal, seguridad jurídica y ‘debida’ fundamentación y motivación jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, es inoperante, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales sustentados, respectivamente, por la Segunda y Primera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, observables en la página 28 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, con los rubros y sumarios siguientes: ‘AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO.’ (se transcribe). ‘AGRAVIOS INOPERANTES. INNECESARIO SU ANÁLISIS CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA.’ (se transcribe). Antes de abordar el estudio de los restantes aspectos que fueron esgrimidos como agravio, deben tenerse presentes los siguientes antecedentes que dieron origen a los actos reclamados: a) El dieciséis de octubre del año próximo pasado, el Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en la causa 110/2002, dictó auto de formal prisión a la solicitante del amparo, al estimarla probable responsable de la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 195 bis, en relación con el apéndice uno, tabla uno, primera línea horizontal y quinta línea vertical del Código Penal Federal. b) Esa resolución fue recurrida por el Ministerio Público y por la procesada, correspondiéndole el conocimiento de las apelaciones interpuestas al Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; dicho órgano jurisdiccional por ejecutoria de siete del mes y año en curso, dictada en el toca 694/2002, determinó modificar el auto impugnado al estimar a la promovente de la acción constitucional probable responsable de la comisión del ilícito contra la salud en la modalidad de posesión de cocaína con fines de comercio, hipótesis de venta, previsto y sancionado en el numeral 195, primer párraf...

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