Resumen
SEGURO SOCIAL. SI EL ASEGURADO QUE DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, FALLECE ANTES DE QUE SE EMITA EL LAUDO RESPECTIVO, SU CÓNYUGE SUPÉRSTITE BENEFICIARIA, NO TIENE DERECHO A EXIGIR DENTRO DE ESE JUICIO, QUE LA JUNTA DICTE EL LAUDO OTORGÁNDOLE PENSIÓN DE VIUDEZ.
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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Octubre de 2003 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 75/2003-ss)
SEGURO SOCIAL. SI EL ASEGURADO QUE DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, FALLECE ANTES DE QUE SE EMITA EL LAUDO RESPECTIVO, SU CÓNYUGE SUPÉRSTITE BENEFICIARIA, NO TIENE DERECHO A EXIGIR DENTRO DE ESE JUICIO, QUE LA JUNTA DICTE EL LAUDO OTORGÁNDOLE PENSIÓN DE VIUDEZ.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 75/2003-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.MINISTRO PONENTE: JOSÉ VICENTE AGUINACO ALEMÁN.SECRETARIA: ESTELA JASSO FIGUEROA.CONSIDERANDO:CUARTO. El criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, deriva del amparo directo 60/2003, promovido por Paula García Espiricueta viuda de Solís, en su carácter de beneficiario del actor, cuyos antecedentes son los siguientes:1. Ante la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, José Solís Hernández, entre otros actores, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento y pago de la pensión de invalidez definitiva a partir del tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por padecer enfermedades del orden general y en términos del artículo 128 de la Ley del Seguro Social. Dicho juicio laboral se radicó con el expediente número 856/94.2. La Junta al emitir un segundo laudo el doce de noviembre de dos mil dos, en cumplimiento de la ejecutoria emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, resolvió respecto del actor José Solís Hernández, que con las pruebas que ofreció logró demostrar la enfermedad de origen no profesional que trajo como consecuencia su muerte y que había reunido los requisitos del artículo 128 de la Ley del Seguro Social.En el mismo laudo puntualizó que en el procedimiento laboral obra la resolución interlocutoria donde se declaró a Paula García Espiricueta viuda de Solís, como beneficiaria del extinto actor José Solís Hernández para percibir las prestaciones que pudieran resultar a favor de éste, y resolvió condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social al otorgamiento y pago a dicha beneficiaria de la pensión de invalidez, asignaciones familiares, ayudas asistencias, prestaciones en especie y en dinero a partir de un año anterior de la fecha de presentación de la demanda (11 de agosto de 1993) a la fecha de la defunción (25 de marzo de 1996), al resultar procedente la excepción de prescripción opuesta.3. Inconforme con el anterior laudo, Paula García Espiricueta viuda de Solís, en su carácter de beneficiaria legal del extinto actor ...Ver el contenido completo de este documento
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