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PRISIÓN PREVENTIVA. EL TIEMPO DE RECLUSIÓN DEBE CONSIDERARSE COMO CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN.
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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Agosto de 2003 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 64/2002-ps)
PRISIÓN PREVENTIVA. EL TIEMPO DE RECLUSIÓN DEBE CONSIDERARSE COMO CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 64/2002-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.CONSIDERANDO:SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver con fecha veinte de marzo de dos mil dos el amparo en revisión número 81/2002, promovido por ... consideró lo siguiente:Ahora bien, como ya quedó precisado al principio del presente considerando, son infundados los motivos de inconformidad que nos ocupa. Así se afirma, porque la recurrente parte de una premisa falsa, puesto que es inexacto que por el solo hecho de que en la sentencia definitiva dictada en contra de los enjuiciados, se les hubieran abonado los seis días que padecieron en prisión preventiva, deba considerarse que han compurgado una parte de la sanción privativa de libertad que se les impuso en dicha sentencia, puesto que la prisión preventiva y la prisión como sanción o pena son diferentes y, por ende, tienen características propias, puesto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de nuestra Carta Magna, la prisión preventiva es la privación de la libertad deambulatoria de una persona, por el tiempo que dura el desarrollo del proceso penal seguido en su contra, hasta que se resuelve su situación jurídica por sentencia ejecutoriada; ello, con el objeto de que no se sustraiga de la acción de la justicia; por su parte, la prisión por compurgación de una sanción o pena es la privación de la libertad de una persona, decretada en la sentencia respectiva, es decir, después de que la autoridad judicial sustanció un juicio en su contra, determinando que el procesado es penalmente responsable de la con...Ver el contenido completo de este documento
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