Resumen
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, QUE LA FACULTA PARA EXPEDIR REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 49 Y 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Marzo de 2003 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 135/2002-ss)
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, QUE LA FACULTA PARA EXPEDIR REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 49 Y 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 135/2002-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.MINISTRO PONENTE: JOSÉ VICENTE AGUINACO ALEMÁN.SECRETARIO: FERNANDO MENDOZA RODRÍGUEZ.CONSIDERANDO:TERCERO. Las consideraciones emitidas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al fallar el juicio de amparo DA. 276/2002-3587, en lo que interesa, expresan:PRIMERO. Este Tribunal Colegiado es competente para conocer del presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, así como 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los acuerdos 83/2000 y 23/2001, expedidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que determinan, el primero, la denominación e inicio de funciones de este órgano judicial, y el segundo, el número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, toda vez que se trata de un juicio de amparo directo promovido en contra de una resolución definitiva dictada por un tribunal administrativo, ubicado dentro de la jurisdicción de este órgano colegiado. SEGUNDO. La demanda de amparo fue presentada en tiempo, pues la sentencia reclamada fue notificada a la parte quejosa el veintisiete de mayo de dos mil dos (fojas 140 a 142 del expediente fiscal) y la demanda de garantías fue presentada el diez de junio del año en curso, debiéndose descontar los días uno, dos, ocho y nueve de junio del año que transcurre, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. TERCERO. La existencia del acto reclamado se acredita con la resolución de uno de abril de dos mil dos, que obra a fojas 133 a 139 del expediente fiscal 10741/01-17-05-1 remitido en vía de informe justificado por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. CUARTO. La sentencia reclamada se sustenta en las siguientes consideraciones y puntos resolutivos: (se transcriben). QUINTO. La parte quejosa formuló los siguientes conceptos de violación: (se transcriben). SEXTO. En primer lugar, este tribunal estima pertinente resolver respecto del argumento de la parte quejosa vertido en el sentido de que los Tribunales Colegiados de Circuito han determinado que el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (sic), manifestaciones que pretende sustentar con las tesis cuyos rubros dicen: 'AMPARO CONTRA LEYES. LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA.' y 'ACTOS DE APLICACIÓN AL QUEJOSO DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES PARA ÉL. EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA LOS ULTERIORES, DEBE OTORGARSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCI...Ver el contenido completo de este documento
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