Resumen
PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EN LOS AJUSTES A LAS PLANTILLAS DE SU PERSONAL DE CONFIANZA POR LA IMPLANTACIÓN DE MAQUINARIA O LA INTRODUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS NUEVOS DE TRABAJO, RIGE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 439 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Enero de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 18/2001-ss)
PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EN LOS AJUSTES A LAS PLANTILLAS DE SU PERSONAL DE CONFIANZA POR LA IMPLANTACIÓN DE MAQUINARIA O LA INTRODUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS NUEVOS DE TRABAJO, RIGE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 439 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA FACULTAD DE REALIZAR AJUSTES A LAS PLANTILLAS DE SU PERSONAL DE CONFIANZA CONFERIDA POR EL REGLAMENTO QUE LOS RIGE, ESTÁ CONDICIONADA A CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2001-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO Y CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.CONSIDERANDO:TERCERO. A fin de estar en aptitud de resolver lo conducente, es preciso tener presentes los criterios que sustentaron en sus respectivas ejecutorias los órganos colegiados involucrados en la posible contradicción de tesis denunciada.Las consideraciones que en la materia de la contradicción fueron expuestas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la sentencia dictada el primero de febrero de dos mil uno en el juicio de amparo directo DT. 14667/2000 en lo conducente, son las siguientes:QUINTO. Son en parte infundados e inoperantes y en otra fundados los conceptos de violación expresados por la parte quejosa. Camilo Bernal Maza, demandó de Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Petróleos Mexicanos y Luis Manuel Barajas Medina, el cumplimiento del contrato individual de trabajo celebrado con la empresa citada en primer término, la reinstalación en la categoría de administrativo ‘A’, con adscripción al área jurídica contenciosa de la Consultoría Jurídica, clasificación 20.08.18, nivel 20, en la plaza número 90070220ME 01023, en las oficinas centrales del Distrito Federal; el pago de salarios caídos, reconocimiento de antigüedad, expedición de clave y número de cuenta del Infonavit, reparto de utilidades, entre otras prestaciones. Como hechos dijo, que inició a prestar servicios para Petróleos Mexicanos el diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, y posteriormente transferido a Pemex-Gas y Petroquímica Básica; que a últimas fechas se le expidió la tarjeta de trabajo para puesto de confianza número GPA96011117, para desempeñar la categoría de administrativo ‘A’ con número de ficha 00235306, con adscripción al área jurídica contenciosa de la Consultoría Jurídica de la Subdirección de Administración y Finanzas, con el número de plaza 90070220ME 01023; que percibe un salario integrado diario de cuatrocientos cuarenta y dos pesos 33/100; que con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el jefe del departamento central de Recursos Humanos de Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Luis Manuel Barajas Medina le notificó su condición de trabajador disponible a partir del trece de octubre hasta el treinta de noviembre, ambas fechas de mil novecientos noventa y siete, con motivo del redimensionamiento de la estructura ocupacional de la dependencia de su adscripción, para efectos de que procurara su reacomodo en ese lapso y en caso de no hacerlo present...Ver el contenido completo de este documento
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CITA
- Tesis de 2ª Sala, 1 de Enero de 2002 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 80/2001 jurisprudencia, del 01 de Enero de 2002)
- Tesis de 2ª Sala, 1 de Enero de 2002 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 79/2001 jurisprudencia, del 01 de Enero de 2002)
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