Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Enero de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 94/2000-ps)

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REPARACIÓN DEL DAÑO. EL OFENDIDO O LA VÍCTIMA DE ALGÚN DELITO ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES QUE AFECTEN ESE DERECHO, ÚNICAMENTE POR LO QUE A ESE ASPECTO SE REFIERE Y SIEMPRE QUE CONTRA ÉSTAS NO PROCEDA MEDIO ORDINARIO ALGUNO DE DEFENSA.

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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Enero de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 94/2000-ps)

REPARACIÓN DEL DAÑO. EL OFENDIDO O LA VÍCTIMA DE ALGÚN DELITO ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES QUE AFECTEN ESE DERECHO, ÚNICAMENTE POR LO QUE A ESE ASPECTO SE REFIERE Y SIEMPRE QUE CONTRA ÉSTAS NO PROCEDA MEDIO ORDINARIO ALGUNO DE DEFENSA.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 94/2000-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PRIMERO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIA: GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO.

CONSIDERANDO:

SEGUNDO.-

Al resolver el juicio de amparo directo número 373/2000, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, en lo conducente, sostuvo:

En contra de la sentencia referida, el quejoso que aparece con la calidad de agraviado en el proceso penal del que deriva la sentencia de primera instancia, expresa en términos generales las inconformidades siguientes: Que la sentencia reclamada infringe en contra del quejoso las garantías de seguridad jurídica y legalidad, y se aplican inexactamente los artículos 34, fracciones I, II y III, del Código Penal; 122, 125 y 131 del código procesal penal; que la autoridad responsable, al fijar el monto por concepto de daños y perjuicios en contra del sentenciado, no analizó debidamente los medios de prueba aportados y que obran en el expediente principal.-

Por otra parte, resulta pertinente señalar que los artículos 5o., fracción III, inciso b) y 10 de la Ley de Amparo, establecen lo siguiente: ‘Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo: ... III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter: ... b) El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad.’.-‘Artículo 10. El ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanan del incidente de reparación o de responsabilidad civil. También podrán promover el juicio de amparo contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el a...

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