Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Enero de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 92/2000-ps)

Enlazado como:

Resumen


INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN RELATIVA NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRECLUSIÓN, SINO A LA DE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Enero de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 92/2000-ps)

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN RELATIVA NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRECLUSIÓN, SINO A LA DE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).

PRECLUSIÓN. ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 92/2000-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO, SÉPTIMO Y DÉCIMO SEGUNDO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: HERIBERTO PÉREZ REYES.

CONSIDERANDO:

CUARTO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver por mayoría de votos el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho el amparo en revisión RC. 4322/97, en lo conducente consideró:

CUARTO. Los agravios aducidos resultan infundados. En efecto, en los agravios expresados por el recurrente se pretende evidenciar que el Juez de Distrito estimó en la sentencia reclamada que operó el principio de consumación, al haber ejercitado la hoy recurrente la acción incidental en la cual no se probaron los extremos de la misma, motivo por el cual ya se hizo valer su derecho que le otorgó la sentencia definitiva dentro de la oportunidad legal que procesalmente le confirió, precluyendo su derecho para intentar nuevamente la acción incidental de liquidación de intereses, argumentos que a su consideración no son procedentes en virtud de que su acción para promover el incidente de liquidación de intereses se encuentra fundada en la sentencia definitiva que causó ejecutoria por no haberse impugnado, por lo que resulta ilógico declarar improcedente la acción incidental intentada por haberse adjuntado al escrito relativo copia fotostática simple del costo porcentual promedio, toda vez que, se afirma, dicho documento no se anexó como prueba sino como un documento para ilustrar al juzgador, documento que al ser del dominio público, por publicarse mensualmente en el Diario Oficial de la Federación, no tenía obligación de acreditarlo; que es de explorado derecho que la ejecución de la sentencia puede plantearse dentro del término de diez años contados a partir de que se haga exigible el pago de las prestaciones condenadas y la ley no estipula la posibilidad de que precluya el derecho de ejecutar por algún motivo específico; argumentaciones que resultan ser infundadas. Ahora bien, para destacar por qué lo aducido por el recurrente es infundado, se procede a hacer relación de las siguientes constancias: 1. Escrito presentado el dieciséis de abril del año próximo pasado ante el Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual el tercero perjudicado, Bancomer Sociedad Anónima, promovió incidente de liquidación de intereses ordinarios y moratorios en los siguientes términos: ‘... De conformidad con la cláusula quinta del documento base de la acción, se estipularon intereses ordinarios sobre saldos insolutos a razón de la tasa líder del mercado por el factor del 1.20 o tasa líder más 6 puntos porcentuales. El procedimiento anterior determinará la tasa base anual y la tasa base mensual; para calcular los intereses del mes será el resultado de dividir la tasa base anual entre 365 días y multiplicar el resultado por el número de días naturales que tenga el mes del cálculo. Respecto a los intereses moratorios se calcularán a razón de multiplicar la tasa líder anual aplicable por el factor de 2.0, en los términos de la cláusula novena del contrato base de la acción. La tasa que se tomó en consideración para realizar la presente planilla es el costo porcentual promedio de captación (CPP) ...’ (foja 459 del juicio de amparo). 2. Contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y uno, celebrado entre Oralia Irene Maldonado y Calderón de Sanciprián y Bancomer Sociedad Anónima, documento en cuyas cláusulas quinta y novena se estipuló lo siguiente: ‘... Cláusula quinta. Las cantidades ejercidas por el acreditado, conforme a lo estipulado a las cláusulas segunda y cuarta de esta escritura, causarán intereses ordinarios sobre saldos insolutos en la siguiente forma: La tasa base anual aplicable de interés será la que determine «Bancomer», considerando para tal efecto la que resulte mayor de: Tasa líder del mercado, que enseguida se define, por el factor del uno punto veinte o tasa líder más seis puntos porcentuales. El procedimiento anterior determinará la tasa base anual y la tasa base mensual para calcular los intereses del mes será el resultado de dividir dicha tasa base anual entre trescientos sesenta días y multiplicar el resultado por el número de días naturales que tenga el mes del cálculo cerrándose a centésimas la tasa de interés del periodo en que se encuentre el crédito. La tasa líder será la que resulte mayor de los siguientes conceptos: a) El promedio aritmético de las tasas...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía