Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Diciembre de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 93/2002-ss)

Enlazado como:

Resumen


AUTOMÓVILES NUEVOS. EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO RELATIVO (FABRICANTE, ENSAMBLADOR O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO QUE ENAJENE VEHÍCULOS NUEVOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL) O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE OBTENGA RESOLUCIÓN O SENTENCIA FIRME, SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO POR CONCEPTO DE DICHO GRAVAMEN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Diciembre de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 93/2002-ss)

AUTOMÓVILES NUEVOS. EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO RELATIVO (FABRICANTE, ENSAMBLADOR O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO QUE ENAJENE VEHÍCULOS NUEVOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL) O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE OBTENGA RESOLUCIÓN O SENTENCIA FIRME, SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO POR CONCEPTO DE DICHO GRAVAMEN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 93/2002-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ANTERIOR TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIO: JORGE LUIS REVILLA DE LA TORRE.

CONSIDERANDO:

TERCERO. Para la existencia de un conflicto de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito, materia de estudio de esta Segunda Sala y que tendrá por objeto decidir qué tesis debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, deben concurrir los siguientes supuestos:

a) Que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales;

b) Que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y

c) Que los distintos criterios provengan de los mismos elementos.

Con el objeto de determinar si en el caso se verifica la divergencia de criterios, es menester puntualizar lo siguiente:

La divergencia de criterios denunciada se suscitó entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los juicios de amparo directo números 514/97 y 555/97 fallados, respectivamente, el cuatro y doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en contra del criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo número 2/2002, el dieciocho de abril de dos mil dos.

De la copia fotostática certificada de la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, relativa al juicio de amparo directo número 555/97, se aprecia que el sentido del fallo se sustentó, en la parte que interesa, en las siguientes consideraciones:

QUINTO. Es esencialmente fundado el concepto de violación que expresa la parte quejosa en su demanda de garantías, por las consideraciones que más adelante se precisarán. En efecto, para tener un mejor enfoque del asunto, es necesario establecer un marco de referencia de los antecedentes que la Sala responsable tomó en cuenta para emitir la resolución que constituye el acto que por esta ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía