Resumen
CÉDULAS DE CONTRATACIÓN CELEBRADAS POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CONSTITUYEN CONTRATOS DE COMPRAVENTA.
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Extracto
Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Agosto de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 38/2001-ps)
CÉDULAS DE CONTRATACIÓN CELEBRADAS POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CONSTITUYEN CONTRATOS DE COMPRAVENTA.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 38/2001-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL MISMO CIRCUITO.CONSIDERANDO:SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al conocer el toca de revisión principal número 2159/2000, relativo al juicio de amparo 527/2000-II, consideró, en lo que interesa, lo siguiente:CONSIDERANDO: ... CUARTO. Asimismo, no le asiste la razón al recurrente cuando aduce que el Juez Federal no valoró correctamente la cédula de contratación, de fecha dos de enero de mil novecientos ochenta y uno, al considerarla únicamente como el inicio de un trámite administrativo, condicionada al clausulado descrito al reverso; sin tomar en cuenta que dicho documento, al tenor del artículo 2169 del antiguo Código Civil del Estado, es un contrato de compraventa celebrado entre la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (vendedora) y María Dolores Sevilla Alvarado (compradora), toda vez que en el mismo se especificó el objeto de la compraventa, el cual se hizo consistir en el lote 2-K, de la manzana 11, de la zona 02, del ejido El Colly, de Zapopan, Jalisco, y su precio por el importe de $12,970.00 (doce mil novecientos setenta pesos 00/100 M.N.); contrato de compraventa que es válido y obligatorio para las partes desde su celebración y no en la fecha en que se formalizó dicho acto en escritura pública (once de junio de mil novecientos ochenta y cinco); por lo cual el inmueble de mérito fue adquirido por María Dolores Sevilla Alvarado, como soltera y, por ende, la finca referida no es parte de los bienes de la sociedad legal que tiene formada con motivo del matrimonio celebrado con Simón Pérez Martínez (quejoso), pues la compraventa se verificó con anterioridad a la celebración del matrimonio en cuestión. Es así, toda vez que al tener a la vista la copia certificada de la cédula de contratación número 54756, que consta agregada en la foja 264 del juicio de amparo de donde deriva este recurso y de la misma se advierte, en lo que interesa, lo siguiente: ‘Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. Cédula de contratación No. 54756, día 2, mes 01, año 81, ejido El Colly, Municipio Zapopan, Estado de Jalisco ... generales del contratante: Ma. Dolores Sevilla Alvarado ... estado civil soltera ... especificaciones de contratación zona 002, manzana 011, lote 2-K, superficie 432.00 ... valor del l...Ver el contenido completo de este documento
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