Resumen
SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS O EL PAGO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Mayo de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 13/2002)
SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS O EL PAGO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 13/2002. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.CONSIDERANDO:TERCERO. A fin de estar en aptitud de resolver esta denuncia de contradicción de tesis, es preciso tener presente las consideraciones sustentadas por los órganos colegiados que emitieron las respectivas ejecutorias, siendo las que a continuación se transcriben.Las consideraciones expuestas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en la ejecutoria que dictó al resolver el amparo directo número 477/2001, en lo conducente, son las siguientes:... Finalmente, sostiene el impetrante que el criterio sustentado por la responsable para no conceder valor probatorio a la hoja de certificación de derechos es ilegal y contraviene la organización interna del Seguro Social, pues se basa en una tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito; que dicho criterio es un sofisma, que no es jurídicamente lógico sostener, por un lado, que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades para expedir las hojas de certificación de derechos y, por otro, argumentar que cuando es parte en un juicio, éstos carecen de validez, bajo el argumento de que se le da una ventaja procesal; que es improbable que se puedan modificar los movimientos afiliatorios del asegurado, así como el salario con que son dados de alta, porque el instituto es una entidad de seguridad social creada para salvaguardar los derechos de sus beneficiarios; que no es una empresa singular que pueda modificar a su libre albedrío los datos que se contienen en los avisos afiliatorios, los que no sólo tienen la finalidad de establecer la fecha en que un trabajador es inscrito y la fecha de su baja, así como el importe del salario con el que se le inscribe, sino que lo más importante es que éste es el documento básico y generador de la obligación patronal en la que el instituto se funda para saber cuál es el importe económico de la obligación patronal, por lo que, aparte de improbable, es inverosímil el criterio sustentado por la responsable.Es fundado el concepto de violación antes mencionado.Ciertamente, como bien lo sostiene el impetrante de garantías, fue incorrecto el proceder de la Junta responsable de negar valor probatorio a la hoja de certificación de derechos basada en el criterio aislado número III.2o.T.22 L, sustentado por mayoría, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, visible en la página 715, Tomo XII, septiembre de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, mismo que es del tenor siguiente:‘CERTIFICADO DE DERECHOS ELABORADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADO COMO PRUEBA EN JUICIO EN EL QUE ES PARTE. VALOR PROBATORIO. Es indiscutible que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo público descentralizado, es una autoridad que de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias puede válidamente expedir informes y certificaciones relacionadas con los datos y documentos que en virtud de sus funciones posee o maneja, los cuales frente a terceros y autoridades tienen pleno valor convictivo, v...Ver el contenido completo de este documento
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