Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Abril de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 68/2001-ps)

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COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE SU PAGO DEBERÁ ATENDERSE, EN PRINCIPIO, A LO FUNDADO O INFUNDADO QUE RESULTEN LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR EL RECURRENTE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Abril de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 68/2001-ps)

COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE SU PAGO DEBERÁ ATENDERSE, EN PRINCIPIO, A LO FUNDADO O INFUNDADO QUE RESULTEN LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR EL RECURRENTE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

CONTRADICCIÓN DE TESIS 68/2001-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

CUARTO. Con la finalidad de establecer y determinar si en la especie existe o no la contradicción de tesis denunciada, es conveniente transcribir, para su posterior análisis, las consideraciones y argumentaciones en que basaron sus criterios, contenidos en las ejecutorias, los Tribunales Colegiados contendientes.

El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en la ciudad de Querétaro, al resolver el diez de mayo de dos mil uno, en los autos del juicio de amparo directo civil número 78/2001, en la parte que interesa, sustentó el criterio siguiente:

QUINTO. Los conceptos de violación hechos valer por la quejosa Caja Inmaculada, Sociedad de Ahorro y Préstamo, devienen esencialmente fundados en atención a las siguientes consideraciones. En efecto, el recurso de apelación previsto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, no resulta ser un juicio autónomo o independiente como acertadamente lo sostiene la solicitante de garantías, puesto que éste solamente es un medio ordinario de impugnación de resoluciones jurisdiccionales, que permite someter una cuestión ya dirimida en primera instancia a la reconsideración de un órgano jurisdiccional superior, para dar la solución que estime conforme a derecho, tomando en cuenta, al efecto, los agravios enderezados por la recurrente. En esa tesitura, le asiste la razón a la solicitante de garantías respecto a que la autoridad responsable, Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en la sentencia reclamada de fecha veinte de octubre del año dos mil, ilegalmente aplique en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, habida cuenta que como bien lo aduce la solicitante de garantías, el Juez de primera instancia acogió parcialmente las prestaciones reclamadas en su escrito de demanda por la actora, aquí quejosa, a los ahora ...

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