Resumen
HABITACIONES A TRABAJADORES OTORGADAS EN ARRENDAMIENTO O COMODATO MIENTRAS DURA LA RELACIÓN LABORAL. PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA CON QUE CULMINA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Marzo de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 100/2001-ss)
HABITACIONES A TRABAJADORES OTORGADAS EN ARRENDAMIENTO O COMODATO MIENTRAS DURA LA RELACIÓN LABORAL. PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA CON QUE CULMINA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 100/2001-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO Y EL ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.CONSIDERANDO:TERCERO.-A fin de estar en aptitud de resolver lo conducente, es preciso tener presentes las consideraciones que sirvieron de sustento a los órganos colegiados involucrados en las respectivas ejecutorias de amparo.El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en la sentencia dictada en sesión del día trece de septiembre del año dos mil, en el juicio de amparo directo 446/2000, promovido por Eloy Herrera Ortiz y otros, en lo conducente sostuvo:OCTAVO.-Son infundados los conceptos de violación.-En efecto, de las constancias que informan el juicio laboral número 194/96, se desprende que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su apoderado legal, mediante el procedimiento especial laboral demandó de los ahora quejosos la desocupación y entrega de las casas que tienen en posesión, ubicadas en Raudales Malpaso, Chiapas, que les entregó mediante contrato de comodato como trabajadores de dicha dependencia en tanto durara la relación laboral que los unía, y como en la actualidad ese vínculo contractual ha fenecido con dicho organismo, principalmente, porque la mayoría de los ahora quejosos fueron jubilados, y a pesar de que se les ha requerido la entrega de esas fincas se han negado a hacerlo; radicado el juicio ante la Junta responsable se emplazó a los ahora quejosos, a quienes en la audiencia de demanda y excepciones se les tuvo por ‘contestada la demanda en sentido afirmativo’, se desahogaron las pruebas propuestas por las partes, y en su oportunidad se dictó el laudo que ahora constituye el acto reclamado en el que se declaró procedente la acción que la tercera perjudicada planteó y se condenó a los impetrantes a la desocupación y entrega de las casas que tienen en posesión en el campamento de la Comisión Federal de Electricidad que se encuentra ubicado en Raudales Malpaso, Chiapas.-Por cuestión de método se examinará en este apartado la tercera parte del primer concepto de violación, relativa a que la Junta responsable al pronunciar el laudo reclamado conculcó el artículo 16 constitucional por carecer de fundamentación y motivación, pues de resultar fundado haría innecesario estudiar los restantes motivos de queja.-La anterior inconformidad es infundada, porque en discrepancia a lo sostenido por los promoventes del amparo, el laudo controvertido sí satisface los requisitos de fundamentación y motivación que como derechos fundamentales de los gobernados están previstos en el artículo 16 constitucional, supuesto que de su atenta lectura se pone de manifiesto que la autoridad responsable de manera correcta invocó las disposiciones legales aplicables al caso; además, expuso los razonamientos de hecho que la llevaron a concluir en la forma que lo hizo, consistentes en las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que tomó en consideración para la emisión del laudo controvertido, al sostener que los ahora quejosos no acreditaron los extremos del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que al no concurrir a la audiencia de demanda y excepciones se les tuvo por admitidas las peticiones de su contraria y por cierto, de cada uno de los quejosos, que la Comisión Federal de Electricidad les entregó una casa en comodato como una prestación de carácter laboral mientras existiera ésta, pero como a la fecha ha dejado de existir por haber terminado el nexo laboral, y a pesar de que han sido requeridos de la entrega de las viviendas se han negado a hacerlo porque consideran que dichos inmuebles les fueron entregados por el sindicato como un beneficio laboral, y por así encontrarse estipulado en el contrato colectivo de trabajo que regulaba las relaciones obrero-patronales; sin embargo, los medios convictivos que ofrecieron resultaron ineficaces porque la acción ejercida es de carácter personal y no real,...Ver el contenido completo de este documento
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