Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Marzo de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 41/2001-ps)

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EMPLAZAMIENTO. EL CITATORIO RESPECTIVO NO DEBE DEJARSE CON EL VECINO INMEDIATO, CUANDO EN LA PRIMERA BÚSQUEDA LA CASA SEÑALADA PARA TAL EFECTO SE ENCONTRÓ CERRADA (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y DE PUEBLA).

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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Marzo de 2002 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 41/2001-ps)

EMPLAZAMIENTO. EL CITATORIO RESPECTIVO NO DEBE DEJARSE CON EL VECINO INMEDIATO, CUANDO EN LA PRIMERA BÚSQUEDA LA CASA SEÑALADA PARA TAL EFECTO SE ENCONTRÓ CERRADA (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y DE PUEBLA).

CONTRADICCIÓN DE TESIS 41/2001-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

SEGUNDO.-

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al fallar los amparos en revisión 138/91, 527/99, 98/2000 y 505/2000 y el amparo directo 497/99, sostuvo el siguiente criterio:

Octava Época

Instancia: Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: VIII, julio de 1991

Página: 158

EMPLAZAMIENTO. PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL DILIGENCIARIO CUANDO EN LA CASA DEL DEMANDADO NO SE ENCUENTRA PERSONA ALGUNA QUE RECIBA EL CITATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

El legislador en la fracción III, del artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no previó a quién debe dejarle el diligenciario el citatorio cuando en la primera busca no se encuentra persona alguna en la casa del demandado, tal omisión constituye una laguna técnica que debe colmarse por analogía, de esta suerte, si en las fracciones IV, V y VI del citado artículo se establece el procedimiento que debe seguir el diligenciario cuando al momento de practicar el emplazamiento no se encuentre persona alguna en el domicilio del interesado, por igualdad de razón debe concluirse que si en la primera búsqueda, al intentar dejar el citatorio, no existe persona alguna en el domicilio del enjuiciado, el diligenciario debe proceder en la misma forma prevista para el emplazamiento, esto es entregar el citatorio al vecino inmediato y fijar otro en la puerta del domicilio.

Amparo en revisión 138/91. Refacciones y Maquinaria de Puebla, S.A. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: ...

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