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PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES QUE AL RESPECTO SE REALICEN DEBERÁN RESOLVERSE DE PLANO, OYENDO A LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE LEY.
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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Diciembre de 2001 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 19/2001-ss)
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES QUE AL RESPECTO SE REALICEN DEBERÁN RESOLVERSE DE PLANO, OYENDO A LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE LEY.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2001-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, AHORA SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL MISMO CIRCUITO.MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.SECRETARIO: ARNULFO MORENO FLORES.CONSIDERANDO:TERCERO.-El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el toca número 274/2000, derivado del juicio de amparo indirecto 640/2000, materia laboral, promovido por Joel Arturo Valadez Leija, en ejecutoria de veintidós de febrero de dos mil uno, y en relación con el tema de la objeción de la personalidad, en la parte que interesa consideró lo siguiente:TERCERO.-Son infundados los anteriores agravios.-El primer agravio, en el cual el recurrente expone que indebidamente el Juez de Distrito niega el amparo sin tomar en cuenta que la responsable ante la objeción de falta de personalidad que se hizo, debería de proceder a dictar una resolución interlocutoria en donde se haga un análisis de las pruebas y alegatos hechos por las partes y terminar con los resultandos, considerandos y puntos resolutivos; resulta infundado, pues los artículos 762, fracción III, 763 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, establecen que en materia de personalidad, dentro del juicio, las partes pueden impugnarla a través de la excepción, defensa o incidente que proceda y culminar con la interlocutoria relativa, así también el último precepto señala que cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia se sustanciará y resolverá de plano, oyéndose a las partes y continuando el procedimiento de inmediato, asimismo señala que cuando se trate de nulidad, competencia, acumulación y excusas, la Junta señalará día y hora para la audiencia incidental; de lo que se concluye que la autoridad responsable cumple mediante la resolución que es objeto del acto reclamado con tales circunstancias, toda vez que analiza la objeción hecha por el representante legal del impetrante en la etapa de demanda y excepciones, referente a la personalidad de quien comparece en representación de la empresa demandada y resuelve de plano esa objeción planteada, sin que sea necesario que la responsable señale fecha para la celebración de una audiencia incidental y pronunciar una sentencia interlocutoria con todas las formalidades, es decir, con p...Ver el contenido completo de este documento
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