Resumen
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL ABSOLVENTE LE ES APLICABLE, ANALÓGICAMENTE, LA REGLA QUE SOBRE IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS PREVÉ EL ARTÍCULO 815, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO EXISTA DUDA SOBRE SU IDENTIDAD.
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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Octubre de 2001 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 42/2001-ss)
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL ABSOLVENTE LE ES APLICABLE, ANALÓGICAMENTE, LA REGLA QUE SOBRE IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS PREVÉ EL ARTÍCULO 815, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO EXISTA DUDA SOBRE SU IDENTIDAD.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 42/2001-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.MINISTRO PONENTE: JUAN DÍAZ ROMERO.SECRETARIA: VERÓNICA NAVA RAMÍREZ.México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto del año dos mil uno.VISTOS; YRESULTANDO:PRIMERO.-Por oficio recibido en la Secretaría de Acuerdos de esta Segunda Sala el siete de mayo del dos mil uno, el Dr. Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Coordinador General de Compilación y Sistematización de Tesis, remitió el expediente donde se advierte la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, el amparo directo 517/2000, el cual dio origen a la tesis: "PRUEBA CONFESIONAL. ES INDEBIDO EXIGIR A LOS ABSOLVENTES QUE SE IDENTIFIQUEN." y el amparo directo 10326/99, que dio origen a la tesis: "CONFESIONAL. APLICACIÓN, POR ANALOGÍA, DEL ARTÍCULO 815, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".Dicho escrito de denuncia de posible contradicción de tesis, es del tenor siguiente:Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis. Oficio número CGCST-A-96-05-01.-México, D.F., a 4 de mayo de 2001.-Señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presente: Distinguido señor Ministro: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o., inciso h), del Reglamento de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, y toda vez que compete a esa Segunda Sala de este Alto Tribunal resolver las contradicciones de tesis en materias laboral y administrativa que se susciten entre Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a lo ordenado por el artículo 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, me permito enviar a usted expediente donde se advierte una posible contradicción de esta índole. Lo anterior, a fin de que, si así lo estima pertinente, proceda a formular su denuncia y esa Sala resuelva lo conducente, para los efectos del artículo 197-A de la Ley de Amparo.-Atentamente.-Dr. Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Coordinador General."SEGUNDO.-Por acuerdo de once de mayo del año dos mil uno, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la posible contradicción de tesis, correspondiéndole el número 42/2001-SS y previno a los presidentes de los Tribunales Colegiados citados para que remitieran copias debidamente certificadas de las ejecutorias aludidas, en las que se sostienen las tesis en posible contradicción.Por oficio número 3060, de veintinueve de mayo del año dos mil uno, la Secretaría de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito remitió al presidente de esta Segunda Sala copia certificada de la ejecutoria dictada por ese tribunal en el expediente DT. 517/2000, promovido por Cementos de México Núñez, S.A. de C.V.El procurador general de la República no formuló pedimento.Por proveído de fecha veintiséis de junio del año dos mil uno, se turnó el presente asunto a la ponencia del Ministro Juan Díaz Romero para la elaboración del proyecto de resolución.CONSIDERANDO:PRIMERO.-Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo del Acuerdo Plenario 1/1997, de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, en términos del punto tercero transitorio del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio del año dos mil uno, puesto que el presente asunto ingresó con anterioridad a la vigencia del citado acuerdo, además de que el tema sobre el que tratan las ejecutorias de las cuales deriva dicha denuncia, corresponde a la materia laboral, de la especialidad de esta Sala.SEGUNDO.-La presente denuncia de contradicción de tesis es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley de Amparo, puesto que fue efectuada por el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se encuentra legitimado para ello.TERCERO.-El criterio sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Ma...Ver el contenido completo de este documento
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