Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 6/2000-ss)

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SUSPENSIÓN DEL LAUDO QUE CONDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AL PAGO DE UNA PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. DEBE NEGARSE ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 6/2000-ss)

SUSPENSIÓN DEL LAUDO QUE CONDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AL PAGO DE UNA PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. DEBE NEGARSE ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.

SUSPENSIÓN EN AMPARO. DEBE NEGARSE CONTRA EL LAUDO QUE CONDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AL PAGO DE UNA PENSIÓN PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2000-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS AMBOS DEL OCTAVO CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIO: ANDRÉS PÉREZ LOZANO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de junio del año dos mil.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado el dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre la sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, al fallar el recurso de queja 45/99 en materia laboral, interpuesta por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y la sostenida por el mencionado Segundo Tribunal Colegiado del propio circuito al resolver la queja 50/99 en materia laboral, promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

El escrito de denuncia señala lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en debida observancia del Acuerdo 5/1996 de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiséis del propio mes y año, se denuncia la contradicción que posiblemente exista entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito con residencia en Torreón, Coahuila, al resolver en sesión del veintinueve de septiembre de 1999, la queja 45/99, clave: TC081035.9K01, misma que dio origen a la tesis de rubro: ‘PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, LE ES APLICABLE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE LE DEMANDA EL PAGO DE.’; y el criterio sustentado por este Segundo Tribunal Colegiado del propio circuito, al resolver en sesión de fecha 30 de septiembre del año que transcurre, la queja 50/99. Se estima que la contradicción de tesis pudiera existir en cuanto a que este Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, sustenta el criterio de que al no existir relación laboral entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el trabajador como asegurado no resultan aplicables las disposiciones contempladas en el artículo 174 de la Ley de Amparo, toda vez que dicho instituto quien otorga prestaciones de seguridad social, no participan de naturaleza de carácter laboral; mientras que el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, considera que al enterar el patrón al instituto las cuotas obrero-patronales, este último queda plenamente subrogado en las obligaciones de carácter asistencial y de seguridad social para con el trabajador, surgidas precisamente de la relación de trabajo y en sustitución del patrón."

SEGUNDO. El Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de tres de enero del año dos mil, ordenó formar y registrar el expediente "varios"...

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