Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Junio de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 8/2000)

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TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PUEDE HACERSE EN EL OCURSO RESPECTIVO, SIN NECESIDAD DE HACERLO EN LA AUDIENCIA.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Junio de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 8/2000)

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PUEDE HACERSE EN EL OCURSO RESPECTIVO, SIN NECESIDAD DE HACERLO EN LA AUDIENCIA.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2000. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO (AHORA SEGUNDO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO).

CONSIDERANDO:

TERCERO.-

El criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 596/99, promovido por Cirilo Antonio Bahena Barrera y otro, en lo conducente, dice:

PRIMERO.-

Este Primer Tribunal Colegiado de Circuito, es competente para conocer y resolver el presente juicio de amparo, de conformidad a lo previsto en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, V, inciso d) y VI de la Constitución Política Federal, 158 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.-

SEGUNDO.-

El acto reclamado consistente en el laudo dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, es cierto, por así desprenderse del informe justificado y las constancias remitidas a este Tribunal Colegiado.-

TERCERO.-

El laudo combatido sostiene en su parte considerativa lo siguiente: ‘PRIMERO.-

Esta Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado es competente para conocer de la tercería excluyente de dominio planteada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 698, 699, 700, 701, 702 y demás relativos y aplicables de la ley especial del trabajo.-

SEGUNDO.-

Se pasa al análisis de las pruebas ofrecidas por la tercerista, toda vez que las partes del juicio principal del que se deriva la presente tercería no ofrecieron pruebas que desvirtuaran las ofrecidas por la tercerista ni tampoco objetaron éstas, si bien es cierto como hace valer la actora en lo principal, la tercerista no compareció a la audiencia incidental señalada por esta autoridad no puede tenerse por no interpuesta la tercería excluyente de dominio planteada únicamente por no comparecer a la audiencia incidental pues tal como está establecida en la Ley Federal del Trabajo la naturaleza de la tercería es distinta a la del procedimiento o juicio ordinario laboral pues dadas las características e importancia que revisten por dirimir en su caso controversias en relación del dominio o propiedad de bienes muebles o inmuebles en el caso de la excluyente de dominio o de determinar el orden en la preferencia del crédito litigioso, en el caso de las preferentes de crédito su naturaleza es de índole especial lo cual se confirma cuando la Ley Federal del Trabajo en su artículo 977, fracción III establece que en cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas se observará lo dispuesto en los capítulos XII, XVII y XVIII del título catorce de la ley de la materia y aunque dicha disposición remite por igual a las disposiciones que regulan tanto el procedimiento ordinario como el procedimiento especial debe considerarse esta última para su tramitación; lo anterior en virtud de que dada la trascendencia que tiene la tercería para determinar o confirmar la propiedad de bienes de la parte demandada o de un tercero o bien la preferencia de créditos de diversa índole requiere de un procedimiento especial distinto al ordinario y por ello no son aplicables en el caso de ofrecimiento de pruebas las reglas para su admisión que se establecen en el procedimiento ordinario sino en su caso las que se establecen en el procedimiento especial, tal situación se robustece cuando señala la Ley Federal del Trabajo que el tercerista con su escrito de tercería acompañará el título en que se funde y las pruebas pertinentes correspondientes, tal como lo establece la fracción I del artículo 977 de la Ley Federal del Trabajo, de lo que se concluye que en el caso que nos ocupa si el tercerista, junto con su escrito, ofreció las pruebas que acreditaran la misma deben analizarse éstas por esta autoridad, de tal forma que de la escritura número 14771 pasada ante la fe de la Lic. Patricia Mariscal Vega, notaria pública número cinco de esta ciudad, efectivamente se establece la constitución del régimen de propiedad en condominio del conjunto habitacional denominado Los Sabinos que se encuentra ubicado en calle Tabachines No. 27 Col. Lomas de Cuernavaca de Temixco, Morelos y en el mismo se señala como antecedente que mediante escritura pública número 24904 otorgada con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y uno, ante la fe del licenciado Jorge Antonio Sánchez Cordero Dávila notario público número 153 del Distrito Federal, que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través del fondo de la vivienda (sic) adquirió por compra crédito a la promotora mantenimiento y construcción de casas, sociedad anónima de capital variable del conjunto habitacional conocido como Los Sabinos ubicado en el ...

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