Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Abril de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 78/99-ss)

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PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE SU PAGO.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Abril de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 78/99-ss)

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE SU PAGO.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 78/99-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ VICENTE AGUINACO ALEMÁN.

SECRETARIA: MA. ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY CERVANTES.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de febrero del año dos mil.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO.-

Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el coordinador general de Compilación y Sistematización de Tesis, por oficio CGCST-A-151-08-99, envió al presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expediente donde advierte una posible contradicción de tesis suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito al resolver el amparo directo 157/99 y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al fallar los amparos directos 4161/92, 7111/92, 10021/92, 10171/92 y 11051/92.

SEGUNDO.-

En auto de veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente, denunció la posible contradicción de tesis correspondiente y ordenó que se solicitara al presidente de cada uno de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito con residencia en Monterrey, Nuevo León, y del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, copia certificada de las sentencias dictadas en los asuntos antes señalados.

En proveído de seis de octubre del mismo año, el presidente de la Segunda Sala determinó que este órgano jurisdiccional es competente para conocer del asunto, ordenó que se avocara a su conocimiento y que se diera a conocer dicho acuerdo al procurador general de la República para que expusiera su parecer.

El nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el subsecretario de acuerdos de la Segunda Sala certificó que el procurador general de la República no formuló pedimento alguno.

En auto de esta última fecha, se turnaron los autos al Ministro José Vicente Aguinaco Alemán para que formulara el proyecto de resolución.

El asunto fue listado para ser visto en sesión de once de febrero de dos mil, en la cual se acordó dejarlo aplazado, listándose ahora de nueva cuenta para la presente sesión.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República, cuarto transitorio del decreto de reformas a la Carta Magna de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto seg...

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