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LIBERTAD PROVISIONAL. EL AUTO QUE FIJA EL MONTO Y FORMA DE LA GARANTÍA PARA DISFRUTARLA CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO.
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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Diciembre de 1999 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 93/98)
LIBERTAD PROVISIONAL. EL AUTO QUE FIJA EL MONTO Y FORMA DE LA GARANTÍA PARA DISFRUTARLA CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 93/98. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Y LOS TRIBUNALES, COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Y COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.CONSIDERANDO:SEGUNDO.-El presidente del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, remitió copia certificada del amparo en revisión número 650/79, promovido por el quejoso Antonio Cuevas Pascual y otro, resuelto por el entonces Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en lo que interesa sustentó las siguientes consideraciones:TERCERO.-Son fundados los agravios expuestos por los recurrentes, en cuanto se relacionan con lo que enseguida se considera.-Los actos reclamados se hacen consistir en los autos que conceden a los quejosos la libertad caucional, solicitada con fundamento en el artículo 20 constitucional, fracción I, estimando que fijan una caución excesiva y, por ende, hacen nugatorio el derecho.-Dichos actos constituyen una excepción al principio de definitividad establecido en la fracción III del artículo 107 de la Constitución General de la República y en el artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que afectan la libertad personal de los procesados, y pueden significar una violación directa a la fracción I del artículo 20 de la Carta Magna; por lo que no es necesario agotar, antes de acudir al juicio de garantías, los recursos que las leyes ordinarias establezcan, como en el caso, en que se ...Ver el contenido completo de este documento
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