Resumen
PATRIA POTESTAD, SITUACIÓN DE LOS MENORES HIJOS. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO EN TODA SENTENCIA QUE DECRETE EL DIVORCIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y MICHOACÁN).
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Extracto
Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Noviembre de 1999 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 68/98)
PATRIA POTESTAD, SITUACIÓN DE LOS MENORES HIJOS. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO EN TODA SENTENCIA QUE DECRETE EL DIVORCIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y MICHOACÁN).
CONTRADICCIÓN DE TESIS 68/98. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.CONSIDERANDO:TERCERO.-El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 339/92 sostuvo, en lo que interesa, lo siguiente:SEGUNDO.- ... ‘VII. En el sexto y séptimo de los agravios se duele la inconforme de una inadecuada valoración por parte del a quo, de las pruebas testimonial, documental y fotográfica que ofreció en los autos de origen el entonces actor; asimismo, en el octavo agravio argumenta que el inferior le irrogó perjuicio al haberla condenado oficiosamente a la pérdida de la patria potestad, puesto que no fue materia de la demanda incoada en su contra, todo lo cual por estar vinculado se analiza en conjunto ... en el octavo agravio señala que el a quo sin haber pedimento del actor oficiosamente la condena a la pérdida de la patria potestad, violando los artículos 14 y 16 constitucionales «además se sale de la litis ya que en la parte expositiva únicamente se me demanda el divorcio necesario». Es fundado lo expuesto por la apelante, en razón de que el a quo al resolver sobre la pérdida de la patria potestad de las menores hijas de los litigantes, no tomó en cuenta el convenio que celebraron el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa, ante la licenciada en trabajo social Ma. de la Luz Saucedo Huerta adscrita a la Sección de Trabajo Social de la Agencia del Ministerio Público de Tecomán, Colima, convenio que al haber sido exhibido por el entonces actor reviste valor pleno en su contra en los términos del artículo 416 del código procesal civil en vigor, en cuanto a que, en el mismo el C. José Luis Barajas Cardona de su propia voluntad hizo entrega de sus menores hijas a su colitigante, comprometiéndose a «no quitárselas», como se desprende de la parte conducente del referido convenio donde dice: «... por parte del C. José Luis Barajas Cardona, se compromete desde este día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa, a entregarle a la menor de nombre Laura Vianey Barajas Ruiz, a la C. Carmen Alicia Ruiz Ramírez, y al mismo tiempo se compromete a no quitárselas ni a una ni a la otra Lourdes Yolet Barajas Ruiz, puesto que van a permanecer las dos menores con la mamá Carmen Alicia Ruiz Ramírez ...»; ahora bien, como dicho convenio se encuen...Ver el contenido completo de este documento
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