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TESTIMONIAL OFRECIDA EN MATERIA DE TRABAJO PARA ACREDITAR EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR. SU EFICACIA PROBATORIA.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Junio de 1999 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 31/97)
TESTIMONIAL OFRECIDA EN MATERIA DE TRABAJO PARA ACREDITAR EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR. SU EFICACIA PROBATORIA.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 31/97. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.CONSIDERANDO:SEGUNDO.-La sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, dice en lo conducente:CUARTO.-Los anteriores conceptos de violación son en una parte infundados e inatendibles y en otra fundados.-Sostiene la quejosa que la responsable en forma errónea calificó de legal la pregunta número (6) seis que se le formuló al testigo Roberto Castro López en la audiencia de (1o.) primero de abril de (1996) mil novecientos noventa y seis, porque tal como lo señaló en la posición que hizo expresamente y antes de que se calificara de legal, que no podía ser calificada de legal por el simple hecho de que hasta ese momento el testigo no había mencionado ni señalado situaciones que llevasen a determinar que la relación de compañero de trabajo que dijo tener con el actor hubiere terminado por lo que esa pregunta era totalmente indicativa, pues se señala expresamente la existencia de hechos que aún el testigo no había mencionado, por lo que a todas luces era indicativa y debió desecharse.-Lo anterior es infundado, porque de la lectura del laudo reclamado se advierte que la responsable consideró que con la testimonial rendida por Roberto Castro López y José Fermín Basaldúa Delgado quienes como compañeros de trabajo del actor declararon en el sentido de haberles constado el despido ocurrido el (7) siete de diciembre de (1995) mil novecientos noventa y cinco a las (7:00) siete de la mañana, por lo que aparecía satisfecha la carga procesal que le correspondió al actor de acreditar el despido.-De lo anterior, es evidente que para llegar la Junta a esa determinación no tomó en consideración la pregunta número (6) seis, pues lo cierto es que la misma se refiere a cuánto tiempo duró la relación que tuvo ese testigo como compañero de trabajo con el actor, contestando que (2) dos años más o menos y en ello no se basó la responsable para darle valor probatorio a la testimonial, sino en el hecho de que como compañeros de trabajo del accionante declararon en el sentido de haberles constado el despido.-En tanto alega la quejosa que la responsable violó lo dispuesto en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, al hacer un razonamiento por demás inaplicable al estimar que los testigos presentados por el actor para acreditar el despido, eran idóneos para tal fin, basándose en que las cuestiones que se hicieron valer en el incidente de tachas resultaban irrelevantes e insuficientes para demostrar la falta de idoneidad de esos testigos, pasando por alto que el actor en su demanda jamás mencionó que el despido haya sido presenciado por persona alguna, lo que afectaba la credibilidad ...Ver el contenido completo de este documento
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