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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PROCEDENCIA DE LA QUERELLA PRESENTADA POR EL POSEEDOR DE LA COSA CON JUSTO TÍTULO, EN TRATÁNDOSE DE ESE DELITO.
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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Mayo de 1999 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 87/98)
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PROCEDENCIA DE LA QUERELLA PRESENTADA POR EL POSEEDOR DE LA COSA CON JUSTO TÍTULO, EN TRATÁNDOSE DE ESE DELITO.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 87/98. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.CONSIDERANDO:SEGUNDO.-El Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito al resolver el toca del amparo en revisión 117/98, promovido por Julio Antonio Rodríguez Sánchez, el catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, consideró:El delito de daño en propiedad ajena culposo, se persigue a petición de parte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 del Código Penal del Estado, y quien resulta ofendido es el dueño de la cosa dañada, pues sólo él, con esa calidad, resulta directamente afectado. Habrá casos, es cierto, que el poseedor tenga legitimación para querellarse, pero no cualquier poseedor, sino únicamente el que posee en concepto de dueño, pues en tal supuesto cabe equipararlo al propietario. La circunstancia de que el bien jurídico tutelado por el tipo penal, sea el patrimonio...Ver el contenido completo de este documento
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