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DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. COMO CAUSAL DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA FECHA EXACTA DE SEPARACIÓN.
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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Marzo de 1999 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 23/98)
DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. COMO CAUSAL DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA FECHA EXACTA DE SEPARACIÓN.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/98. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.CONSIDERANDO:SEGUNDO.-El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito sostuvo en el amparo directo 526/97, en lo conducente lo siguiente:QUINTO.-Delimitando la presente litis constitucional, cabe decir que no es materia de análisis, lo considerado en la sentencia reclamada en el sentido de dejar firme la pensión alimenticia decretada en diverso expediente civil, en favor de la aquí quejosa ‘al no existir cónyuge culpable’, con motivo de la acreditación de la causal de divorcio prevista por el artículo 141, fracción XVII, del Código Civil para el Estado de Veracruz; pues aquella determinación, lejos de perjudicar la esfera de derechos de la demandada, los beneficia, al margen de que, como se verá a continuación, no asista razón a lo que aduce en su escrito de amparo, en lo atinente al motivo del rompimiento del vínculo matrimonial.-Así las cosas, contra lo alegado por la impetrante de garantías, la Sala responsable no introdujo razonamiento inadecuado o incongruente en la resolución impugnada, sin que se advierta el incumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento, que omite incluso aquélla explicar; pues lo que se observa, es que la causal de divorcio antes aludida, en efecto quedó acreditada en autos con los medios de convicción correctamente valorados en la alzada, en virtud de que ‘... la presente causal, que no exige la justificación de la fecha exacta del inicio de la separación de los cónyuges, sino únicamente que la misma sea por más de dos años cualquiera que sea su causa, y por ello, se hizo de relieve mediante la confesión plasmada por la demandada en el juicio 945/86 del juzgado natural al manifestar que su cónyuge abandonó el hogar conyugal desd...Ver el contenido completo de este documento
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