Resumen
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. PARA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES ARRENDADOS NO ES NECESARIO SOLICITAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO).
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Extracto
Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Septiembre de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 13/98)
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. PARA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES ARRENDADOS NO ES NECESARIO SOLICITAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO).
CONTRADICCIÓN DE TESIS 13/98. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.CONSIDERANDO:SEGUNDO.-El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, al resolver en el toca 564/97, interpuesto por la parte quejosa, derivado del juicio de amparo en revisión 169/97, pronunció la resolución que en la parte trascendental dice:Mérida, Yucatán. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, correspondiente al veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-Vistos ... QUINTO.-Los agravios que hace valer el recurrente contra el sobreseimiento decretado respecto de las autoridades ejecutoras, por lo que hace al acto relativo a la suspensión de operaciones de la aeronave objeto del contrato de arrendamiento financiero, son fundados pero inoperantes. Los que se enderezan para controvertir la negativa del amparo contra los actos inherentes al desposeimiento de dicho bien, son infundados. Por cuestión de método se estudiarán en primer término los acabados de mencionar. De manera previa es menester subrayar que la promovente del juicio constitucional reclamó la suspensión de operaciones de la aeronave marca Sabreliner, modelo NA-265-60, serie 306-42, matrícula XA-VEL, objeto de un contrato de arrendamiento financiero celebrado con la ahora tercero perjudicada, así como los actos de desposesión de dicha aeronave; atribuyó los mismos a la Juez Décimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, como autoridad ordenadora; al comandante del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mérida, al director de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al jefe de la IV Región de Inspección Aérea y al jefe del Departamento de Inspección de Aeronáutica, dependiente de la mencionada secretaría de Estado, atribuyéndoles la calidad de autoridades ejecutoras. El Juez de Distrito negó el amparo por lo que hace a los actos de desposesión, con base en los argumentos contenidos en el considerando quinto del fallo recurrido, tanto el que se atribuyó a la ordenadora como los que se atribuyeron a las ejecutoras. Contra esa determinación del a quo, la recurrente aduce en su escrito de agravios que el Juez de amparo no estudió debidamente las constancias que se ofrecieron como prueba en el juicio de garantías, pues de ellas se advierte que la ahora tercero perjudicada al comparecer ante el Juez para promover juicio ejecutivo mercantil en su contra, en forma dolosa no hizo del conocimiento de la autoridad que respecto de la demandada, ahora quejosa, ya se había resuelto que se encontraba en suspensión de pagos, mediante sentencia de dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco dictada por la Juez Primero de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán; que ello hacía improcedente el juicio ejecutivo porque el de suspensión de pagos es atrayente, máxime que la contraria ya había comparecido ante la Juez que resolvió acerca de la suspensión de pagos, lo que implica su sometimiento; que hasta la fecha la ahora quejosa no ha sido emplazada en el juicio ejecutivo mercantil. ...Ver el contenido completo de este documento
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