Resumen
COMERCIO EXTERIOR, FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN EN ESA MATERIA. CORRESPONDEN ORIGINARIAMENTE A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA QUE CON APEGO A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, LAS DELEGA, TANTO EN LAS AUTORIDADES ADUANERAS, COMO EN LAS ADMINISTRACIONES DE AUDITORÍA FISCAL.
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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 22/97)
COMERCIO EXTERIOR, FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN EN ESA MATERIA. CORRESPONDEN ORIGINARIAMENTE A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA QUE CON APEGO A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, LAS DELEGA, TANTO EN LAS AUTORIDADES ADUANERAS, COMO EN LAS ADMINISTRACIONES DE AUDITORÍA FISCAL.
COMERCIO EXTERIOR. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL TIENE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN ESA MATERIA (REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN VIGOR HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1996).PEDIMENTO. ES UNA ESPECIE DE DECLARACIÓN FISCAL, RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.CONTRADICCIÓN DE TESIS 22/97. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS DEL SEXTO CIRCUITO.México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de junio de mil novecientos noventa y ocho.VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro y;RESULTANDO:PRIMERO. Por escrito presentado el diez de abril de mil novecientos noventa y siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Mario Felipe Álvarez Vera denunció la posible contradicción de tesis existente entre la sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 696/96, y la emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, al fallar el juicio de amparo directo número 688/96.SEGUNDO. Por acuerdo del dos de mayo de mil novecientos noventa y siete, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 22/97 y solicitó a los presidentes del Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito, remitieran copia certificada de las resoluciones dictadas en los referidos juicios de amparo directo.TERCERO. Una vez recibidas las copias certificadas requeridas, por auto de Presidencia del veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, se determinó que la Segunda Sala se abocara al conocimiento de la posible contradicción de tesis y se ordenó dar vista al procurador general de la República, a fin de que en plazo de treinta días expusiera su parecer; asimismo, se turnaron los autos para su estudio al señor Ministro Juan Díaz Romero.El procurador general de la República no formuló pedimento alguno.CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo del Acuerdo Número 1/1997, dictado por el Tribunal Pleno, el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, pues el tema sobre el que versa dicha denuncia corresponde específicamente a una de las materias en que se especializa esta Sala, a precisar, la administrativa.SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos aparece que fue formulada por la parte quejosa en uno de los juicios de amparo directo en que se sustentó una de las tesis en posible contradicción, específicamente, José Mario Felipe Álvarez que figuró como quejoso en el juicio de amparo directo número 688/96 que resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.TERCERO. A fin de estar en aptitud de determinar si existe la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, resolverla, es preciso tener presentes los criterios sustentados por los órganos colegiados que la motivaron, y que a continuación se transcriben:El criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 696/96, mediante resolución del doce de febrero de mil novecientos noventa y siete, se sustenta en las siguientes consideraciones:QUINTO. Son sustancialmente fundados los conceptos de violación expresados por el quejoso.Para así estimarlo, conviene precisar que los artículos 116, fracción II, de la Ley Aduanera, 4o. del Reglamento de la Ley Aduanera, 72, fracciones XV y XXVII, 111, apartado B, fracción V, y 114, fracciones II y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, establecen: ‘Art. 116. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: I. ... II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en esta ley; la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestac...Ver el contenido completo de este documento
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- Tesis de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 1998 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 60/98 jurisprudencia, del 01 de Septiembre de 1998)
- Tesis de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 1998 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 61/98 jurisprudencia, del 01 de Septiembre de 1998)
- Tesis de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 1998 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 62/98 jurisprudencia, del 01 de Septiembre de 1998)
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- Tesis de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 1998 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 60/98 jurisprudencia, del 01 de Septiembre de 1998)
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- Tesis de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 1998 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 62/98 jurisprudencia, del 01 de Septiembre de 1998)
