Resumen
LEGITIMACIÓN PASIVA AD CAUSAM EN EL JUICIO LABORAL (PRUEBA DE LA CALIDAD DE PROPIETARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA). EL FORMULARIO O SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES SÓLO CONSTITUYE UN INDICIO QUE PUEDE FORMAR CONVICCIÓN AL ADMINICULARSE CON LOS DEMÁS ELEMENTOS O DATOS DE AUTOS.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Marzo de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 11/96)
LEGITIMACIÓN PASIVA AD CAUSAM EN EL JUICIO LABORAL (PRUEBA DE LA CALIDAD DE PROPIETARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA). EL FORMULARIO O SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES SÓLO CONSTITUYE UN INDICIO QUE PUEDE FORMAR CONVICCIÓN AL ADMINICULARSE CON LOS DEMÁS ELEMENTOS O DATOS DE AUTOS.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/96. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO DEL CUARTO CIRCUITO.CONSIDERANDO:SEGUNDO.-Las sentencias dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito son las que se transcriben a continuación en lo conducente:Amparo directo 158/94Quejoso: Omar Herreras B.(fojas 84 a 103).CUARTO.-Se analiza en primer término la violación al procedimiento que hace valer el quejoso, y que hace consistir en que la Junta responsable debió tener al centro de trabajo demandado por contestando la demanda en sentido afirmativo por no haberse acreditado fehacientemente la identidad del propietario, además de que no acordó si desechaba la solicitud planteada.Es infundada su alegación.En efecto, de las constancias de autos se desprende que el apoderado jurídico del centro de trabajo demandado ubicado en Guerrero Norte 3175, colonia del Norte de esta ciudad, exhibió la solicitud de inscripción de personas físicas y morales con fines no lucrativos, presentada el dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y nueve por Gerardo Gilberto Rodríguez Tovar ante la Oficina Federal de Hacienda de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, de la que se desprende que en la fecha citada el referido Martínez Tovar dio de alta el negocio ubicado en Guerrero Norte de esta ciudad, con actividad preponderante de ‘C/V y REP’N de Gatos Hidráulicos ...’, documento el anterior que, contrario a lo alegado por el quejoso, es suficiente para acreditar que Gerardo Gilberto Rodríguez Tovar es propietario del centro de trabajo demandado, una vez concatenado con el reconocimiento de los propios actores en su demanda laboral en cuanto imputan el despido precisamente a éste, desprendiéndose de dicho documento que el negocio inició sus actividades el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve (no es el veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta, como lo aduce el quejoso, pues es...Ver el contenido completo de este documento
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