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MULTA, SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR.
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Extracto
Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Julio de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 58/95)
MULTA, SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 58/95. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.CONSIDERANDO:SEGUNDO. Las consideraciones que tomó en cuenta el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito al resolver el amparo directo 568/95, en lo conducente son del tenor literal siguiente:Amparo directo penal 568/95.Quejoso: José Luis Pineda Rodríguez.Autoridad responsable: Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, como autoridad ordenadora y el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán como ejecutora.Acto reclamado: Sentencia dictada el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco dentro del toca número 164/95 y su cumplimiento.CONSIDERANDO:CUARTO. El concepto de violación antes transcrito es infundado ...Ahora bien, en el concepto de violación formulado se sostiene que el Magistrado responsable aplicó inadecuadamente el artículo 29 del Código Penal Federal, para fijar la multa que debe satisfacerse a efecto de que el aquí quejoso disfrute el beneficio de la sustitución de la pena privativa de la libertad que tiene concedido, porque dicho precepto regula la aplicación de multa como pena directa, y que si bien en el mismo se menciona la multa sustitutiva de la pena de prisión, únicamente se relaciona al señalamiento, con la equivalencia que debe corresponder entre un día de multa por un día de cárcel, pero no establece reglas para que el juzgador fije el monto de la multa para la sustitución de una sanción corporal; que en cambio, el artículo 70, fracción III, del citado ordenamiento legal, establece que para el efecto, el juzgador debe apreciar lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del propio código punitivo; y que la autoridad responsable no tomó en consideración las circunstancias personales del sentenciado, ni las de ejecución del hecho delictuoso, mismas que se hicieron valer al formular sus agravios, sin que haya atendido a éstos en forma total.Lo que es infundado, porque si bien el artículo 70 del Código Penal Federal, establece que la pena de prisión que no exceda de tres años podrá ser sustituida por multa, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del mismo ordenamiento legal; y si para el efecto de la individualización de las sanciones, atento estos últimos preceptos, deben tomarse en consideración tanto las circunstancias personales del sentenciado como las peculiaridades que concurrieron en la comisión del ilícito, su trascendencia y repercusión, cuyo análisis conducirá a ubicar la peligrosidad del infractor en determinado grado y, sobre esa base, se le imponen las penas que correspondan según el caso; luego, cuando se le concede el beneficio de la sustitución de la pena de prisión, para fijar la multa sustitutiva ha de considerarse, ya únicamente, que en términos de la parte final del artículo 29 del propio código represivo, corresponde un día de multa por un día de cárcel, y así establecerse el monto de tal sustituto penal, pues de volver a considerar aquellas circunstancias para determinar la cuantía de la multa específica que habrá de enterar el sentenciado a fin de disfrutar de dicho beneficio, se traduciría en hacer una modificación a la pena de prisión que le fue impuesta, preci...Ver el contenido completo de este documento
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