Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Marzo de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 46/96)

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TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEAN PARIENTES DEL OFERENTE NO ES SUFICIENTE PARA NEGAR VALOR A SUS DECLARACIONES.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Marzo de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 46/96)

TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEAN PARIENTES DEL OFERENTE NO ES SUFICIENTE PARA NEGAR VALOR A SUS DECLARACIONES.

CONTRADICCION DE TESIS 46/96. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, EL ANTES TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, HOY QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL OTRORA TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, HOY SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de marzo de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante oficio número 440 recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tres de julio de mil novecientos noventa y seis, la secretaria encargada de la compilación y sistematización de tesis del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, comunicó la determinación adoptada por el Pleno del citado órgano jurisdiccional, en el sentido de denunciar la posible contradicción de tesis existente entre la sustentada por dicho tribunal, al resolver con fecha doce de junio de mil novecientos noventa y seis, el juicio de amparo directo número 786/95; la emitida por el Tribunal Colegiado Supernumerario en Materia de Trabajo del Primer Circuito, hoy Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al fallar, el quince de octubre de mil novecientos ochenta y siete, el juicio de amparo directo 416/3578/87; y la emitida por el otrora Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, hoy Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y dos, al resolver el juicio de amparo directo 628/92; a tal oficio acompañó copia fotostática certificada de la ejecutoria correspondiente al amparo directo 786/95.

SEGUNDO.- Por acuerdo de cinco de agosto de mil novecientos noventa y seis, el presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente de contradicción de tesis 46/96; asimismo, solicitó a los presidentes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, remitieran copia certificada de las resoluciones dictadas en los referidos juicios de amparo directo.

TERCERO.- Una vez recibidas las copias certificadas requeridas, por auto de Presidencia de veintisiete de septiembre de ese mismo año, se determinó que la Segunda Sala se abocara al conocimiento de la posible contradicción de tesis y se ordenó dar vista al procurador general de la República, a fin de que en un plazo de treinta días expusiera su parecer; asimismo, se turnaron los autos para su estudio al ...

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