Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 1995 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 5/93)

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CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LA PRESTACION CONSISTENTE EN AYUDA DE RENTA NO ES EQUIPARABLE A LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA EFECTOS DE INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 1995 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 5/93)

CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LA PRESTACION CONSISTENTE EN AYUDA DE RENTA NO ES EQUIPARABLE A LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA EFECTOS DE INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION.

CONTRADICCION DE TESIS 5/93. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL SEXTO CIRCUITO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante oficio sin número recibido en la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día primero de marzo de mil novecientos noventa y tres, la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis existente entre la sustentada por dicho tribunal, al resolver con fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y tres, la revisión fiscal número 28/92, relativa al juicio de nulidad número 707/92; y, la que sustenta el Segundo Tribunal Colegiado del propio Circuito al resolver con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y uno, la revisión fiscal número 33/91, relativa al juicio de nulidad número 221/91.

SEGUNDO.- Por acuerdo de nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, el Presidente de este alto Tribunal, ordenó solicitar al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, copia certificada de la ejecutoria emitida cuya contradicción se denuncia; dar vista al Procurador General de la República para que expusiera lo que a su representación conviniera y turnar el asunto para su estudio al señor Ministro Samuel Alba Leyva.

El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción se abstuvo de formular el pedimento correspondiente.

TERCERO.- Mediante diverso proveído de fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó turnar los autos para su estudio a la señora Ministra Olga M. Sánchez Cordero.

CUARTO.- Mediante dictamen de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco, la entonces ministra ponente, solicitó al Presidente de este alto Tribunal, remitir el toca relativo a la presente contradicción de tesis, a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

QUINTO.- Por acuerdo de fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, el Presidente de este Tribunal...

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