Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Agosto de 1995 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 31/94)

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REVISION FISCAL. NO SE PRESUME LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO CUANDO LA SALA FISCAL SOLO ESTUDIA LA FALTA DE NOTIFICACION, POR EL SEGURO SOCIAL, DEL AUMENTO DEL GRADO DE RIESGO.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Agosto de 1995 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 31/94)

REVISION FISCAL. NO SE PRESUME LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO CUANDO LA SALA FISCAL SOLO ESTUDIA LA FALTA DE NOTIFICACION, POR EL SEGURO SOCIAL, DEL AUMENTO DEL GRADO DE RIESGO.

CONTRADICCION DE TESIS 31/94. SUSTENTADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y QUINTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

TERCERO.- En el caso, la posible contradicción entre tribunales en materia administrativa, deriva del hecho de que la tesis sostenida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito establece, como fue publicada, que el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación determina que el asunto es de importancia y trascendencia cuando versa sobre la determinación del grado de riesgo para la cobertura del seguro de riesgo de trabajo "independientemente del motivo por el cual se hubiese declarado la nulidad."

La tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito nada tiene que ver con el asunto, porque se refiere a si la modificación del grado de riesgo debe notificarse antes de que entre en vigor.

Y la tesis del tribunal denunciante, o sea del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, dice que el asunto no tiene importancia y trascendencia cuando la Sala Fiscal declaró la nulidad de la resolución impugnada por falta de notificación legal del dictamen, supuesto que no queda comprendido en el artículo 248 del Código Fiscal.

La ...

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