Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Agosto de 1994 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 48/92)

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DECLARACIONES MENSUALES. SU REVISION ESTA COMPRENDIDA ENTRE LAS FACULTADES QUE CONSIGNA EL ARTICULO 42, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Agosto de 1994 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 48/92)

DECLARACIONES MENSUALES. SU REVISION ESTA COMPRENDIDA ENTRE LAS FACULTADES QUE CONSIGNA EL ARTICULO 42, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

CONTRADICCION DE TESIS 48/92. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEXTO CIRCUITO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

VISTOS; para resolver los autos del expediente contradicción de tesis número 48/92, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Tercero del Sexto Circuito; y,

RESULTANDO:

PRIMERO.-

Por oficio número 003/018/92 del 24 de noviembre de 1992, la licenciada Cielito Bolívar Galindo, de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, comunicó a la presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una probable contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Tercero del Sexto Circuito, para lo que estimara procedente.

SEGUNDO.-

Mediante proveído de ocho de enero de mil novecientos noventa y tres, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de acordar lo que procediera, ordenó requerir del Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, copia certificada de las resoluciones pronunciadas que dieron origen a las tesis cuyo rubro dice: "SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 76 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SON INAPLICABLES CUANDO SE DESCUBRA UNA INFRACCION POR LA REVISION DE UNA DECLARACION MENSUAL.", publicada con el número VI 3o. 12, en las páginas 73 y 74 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 29, correspondiente a mayo de mil novecientos noventa.

TERCERO.-

Una vez recabadas las constancias mencionadas, por acuerdo de tres de marzo de mil novecientos noventa y tres, del presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvo por denunciada la posible contradicción de tesis por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, entre las sustentadas por dicho tribunal al resolver el amparo directo 24/92, que dio lugar a la tesis: "FACULTADES DE COMPROBACION Y DETERMINACION. LA REVISION DE DECLARACIONES MENSUALES ESTA INCLUIDA EN LAS (ARTICULO 42. FRACCION II DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION)." con la sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito al resolver los amparos directos 21/90, 44/90, 16/90, 97/90 y 76/90, que dieron lugar a la jurisprudencia: "SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 76 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SON INAPLICABLES CUANDO SE DESCUBRA UNA INFRACCION POR LA REVISION DE UNA DECLARACION MENSUAL."; publicada en las páginas 73 y 74 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 29, correspondiente a mayo de mil novecientos noventa, avocándose al conocimiento del asunto; ordenándose que se diera a conocer el acuerdo al procurador general de la República por el término de treinta días; y que, cumplido lo anterior, se turnara el asunto al Ministro ponente que le correspondiera, para formular el proyecto de resolución.

Por acuerdo de siete de julio de mil novecientos noventa y tres, se turnaron los autos al Ministro ponente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 25 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de tratarse de una denuncia de posible contradicción entre tesis sustentadas en amparo en materia administrativa, por Tribunales Colegiados de Circuito.

SEGUNDO.-

El agente del Ministerio Público Federal de la adscripción formuló pedimento en el sentido de que debe declararse la improcedencia de la denuncia de contradicción.

TERCERO.-

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, dictó la resolución del juicio de amparo directo número 24/92, promovido por Accesorios para Vehículos Industriales, Sociedad Anónima, que en su parte conducente, dice:

CUARTO.-

Son infundadas las alegaciones contenidas en el punto marcado con la letra A) del capítulo de conceptos de violación que expresa la quejosa en su demanda de garantías, pues de la resolución impugnada en el juicio de nulidad se desprende, que el secretario de Finanzas del Estado de Jalisco, al emitirla, entre otros preceptos legales, se fundó en la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que en tal resolución igualmente se asienta, que por oficio número 2386/89, de diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, se requirió a la empresa ahora quejosa por la exhibición de la siguiente documentación: '... copias legibles de las decl...

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