Ejecutorias de 3ª Sala, 1 de Marzo de 1994 (caso Sentencia ejecutoria de Tercera Sala, Contradicción de tesis 12/93)

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PATRIA POTESTAD. PERDIDA DE LA MISMA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE ALIMENTOS.

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Ejecutorias de 3ª Sala, 1 de Marzo de 1994 (caso Sentencia ejecutoria de Tercera Sala, Contradicción de tesis 12/93)

PATRIA POTESTAD. PERDIDA DE LA MISMA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE ALIMENTOS.

CONTRADICCION DE TESIS 12/93. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

SEGUNDO.-

Previamente al examen de esta contradicción de tesis, y según aparece de las constancias de autos, aparece la razón asentada por el actuario adscrito a esta Tercera Sala con fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, en la que se hace constar que fueron entregadas al procurador general de la República las copias del acuerdo dictado por el presidente de esta Tercera Sala, dando cumplimiento al acuerdo dictado por la misma el día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Ahora bien, el artículo 197-A, de la Ley de Amparo, establece lo siguiente:

Artículo 197-A. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales o los Magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cuál tesis debe prevalecer. El procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días.

La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias contradictorias.

La Suprema Corte deberá dictar la resolución dentro del término de tres meses y ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el Artículo 195."

En la especie, el procurador general de Justicia se abstuvo de exponer por sí o por conducto de alguno de los agentes del Ministerio Público Federal su opinión en relación con la contradicción de tesis denunciada por lo que debe advertirse que no estimó pertinente intervenir en el asunto.

Sobre el particular, esta Tercera Sala, en sesión celebrada el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y dos, aprobó la tesis de jurisprudencia número 13/92, que dice lo siguiente:

CONTRADICCION DE TESIS. LA ABSTENCION DEL PROC...

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