Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Octubre de 1999 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 108/97)

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INTERÉS JURÍDICO. SE ACREDITA CON LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES QUE TIENEN COMO ANTECEDENTES LA ESCRITURA DE RÉGIMEN DE CONDOMINIO QUE LOS CONSTITUYÓ, CUANDO ESTE ÚLTIMO INSTRUMENTO SEA MOTIVO DE CONTROVERSIA EN LOS JUICIOS CIVILES AUNQUE LOS CONTRATISTAS NO LA HUBIEREN OTORGADO.

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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Octubre de 1999 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 108/97)

INTERÉS JURÍDICO. SE ACREDITA CON LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES QUE TIENEN COMO ANTECEDENTES LA ESCRITURA DE RÉGIMEN DE CONDOMINIO QUE LOS CONSTITUYÓ, CUANDO ESTE ÚLTIMO INSTRUMENTO SEA MOTIVO DE CONTROVERSIA EN LOS JUICIOS CIVILES AUNQUE LOS CONTRATISTAS NO LA HUBIEREN OTORGADO.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 108/97. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197-A de la Ley de Amparo, 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto tercero, fracción V, del Acuerdo 7/95, emitido por el Tribunal Pleno el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, toda vez que se trata de la denuncia de una contradicción entre tesis respecto de la materia civil sustentadas por dos Tribunales Colegiados de la misma materia y circuito.

SEGUNDO.-

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión número 911/95, sostuvo lo siguiente:

III.-

Los agravios que expresó el recurrente son infundados.-

En efecto: Si bien es cierto que la escritura pública número 401, protocolizada ante la fe del notario público número tres de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, cuya copia obra agregada en los autos del juicio de amparo, fojas 48 y siguientes, que tiene valor probatorio pleno conforme a lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, contiene la constitución de un condominio y no sólo la intención de realizarlo en un futuro, como lo consideró el Juez de Distrito, también lo es, que al adquirir el quejoso el predio ubicado en la unidad habitacional Rancho Contento, que supuestamente sería la materia del condominio mencionado, no lo adquirió teniendo como presupuesto básico la existencia de ese régimen de propiedad que consta en la escritura 401 ya citada, sino que lo hizo pactando la obligación de incorporarlo a tal régimen en tiempo futuro; cuestión que se deduce del contenido de la cláusula quinta de la escritura pública número 20061, protocolizada ante la fe del notario público número cuatro de la población antes citada, que conti...

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