Resumen
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE OTORGAR, POR REGLA GENERAL, LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Febrero de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 210/2006-ss)
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE OTORGAR, POR REGLA GENERAL, LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 210/2006-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y, 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que el tema sobre el que versa dicha denuncia corresponde a una de las materias en que se especializa esta Sala, a precisar, la administrativa.SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.En efecto, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el procurador general de la República, los mencionados tribunales o los Magistrados que los integran, o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.En el caso, la denuncia de contradicción de tesis fue realizada por el Magistrado Elías H. Banda Aguilar, en su carácter de Magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo órgano jurisdiccional resolvió el recurso de queja 102/2006, promovido por Francisco Javier Ponce Barba, el ocho de noviembre de dos mil seis.De ahí que si la denuncia fue hecha por uno de los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito que resolvieron los asuntos materia de la posible contradicción, es evidente que la misma proviene de parte legítima.TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el recurso de queja 102/2006, promovido por Francisco Javier Ponce Barba, el ocho de noviembre de dos mil seis, consideró, en lo que interesa, lo siguiente:CUARTO. Los agravios que anteceden son jurídicamente ineficaces. El Juez de Distrito negó la suspensión provisional de los actos reclamados, que se hicieron consistir en: a) la celebración de la segunda sesión extraordinaria del primero de agosto de dos mil seis; b) el contenido de las actas levantadas en la citada segunda sesión extraordinaria; c) la celebración de la octava sesión ordinaria del treinta y uno de agosto de dos mil seis; d) el contenido de las actas levantadas en dicha sesión; e) el Acuerdo CP/2E/02/06, por el que se establecen lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal; f) la emisión del oficio STCP/1946/06, que es citado como fundamento en el oficio 3818, que se le reclama al delegado de la Procuraduría General de la República en Jalisco; g) la emisión del oficio CGD 3532/2006, que es citado como fundamento en el oficio 3818; h) La emisión del oficio SCRPPNST/07364/2006, que es citado como fundamento en el diverso oficio 3818, que se reclama al delegado de la Procuraduría General de la República en Jalisco; i) La emisión del acuerdo A/215/06, citado como fundamento en el oficio 3818; j) el oficio 3818, de veintitrés de octubre del año dos mil seis; k) la notificación de cambio de adscripción a la delegación del Estado de Baja California de veintitrés de octubre del año dos mil seis; así como las propuestas, solicitudes y órdenes giradas por las autoridades responsables encaminadas al cambio de adscripción del quejoso. Lo anterior, en razón de que dichos actos tienen la característica de consumados, por agotarse al momento mismo de su emisión, esto es, son actuaciones llevadas a cabo, por lo que es improcedente la concesión de la medida cautelar solicitada, cuando la finalidad de la institución suspensional es paralizar la ejecución de los actos de autoridad, mas no darle efectos restitutorios a dicha medida. Argumentos que sostuvo en la tesis de jurisprudencia del título: ‘ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.’. Además, el Juez de Distrito por lo que ve a la ejecución de los acuerdos y oficios citados anteriormente, negó la suspensión provisional, por no cumplir los requisitos establecidos por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, en razón de: a) Que de concederse la medida cautelar solicitada, se contravendrían disposiciones de o...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
CITA
CITADA por
