Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezJosé Fernando Franco González Salas,Genaro Góngora Pimentel,Margarita Beatriz Luna Ramos,Salvador Aguirre Anguiano,Mariano Azuela Güitrón
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Julio de 2007, 734
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de resolución2a./J. 93/2007
Número de registro20243
MateriaSuprema Corte de Justicia de México
EmisorSegunda Sala

CONTRADICCIÓN DE TESIS 32/2007-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, EL ENTONCES SEGUNDO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (AHORA EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL), SEGUNDO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y PRIMERO DEL DÉCIMO CIRCUITO.


MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIA: M.M.R.C..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República; 197-A de la Ley de Amparo; 21, fracción VIII y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario Número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia laboral cuya especialidad corresponde a esta Sala.


SEGUNDO. El Tribunal Colegiado denunciante se encuentra legitimado, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo.


TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo AD. 115/2006, promovido por M.E.H.L. (trabajadora), determinó conceder el amparo solicitado apoyándose, en lo que al presente asunto importa, en las consideraciones siguientes:


• Que el acuerdo de trece de marzo de dos mil seis, dictado por la autoridad responsable, es violatorio de las garantías del debido proceso legal y debida fundamentación y motivación contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en atención a que, contrario a lo sostenido por el tribunal del trabajo, los hechos motivo del incidente en cuestión sí tienen relación con la litis planteada, en virtud de que con ellos se pretende acreditar la mala fe del ofrecimiento de trabajo realizado por la empresa demandada, toda vez que según lo alegado por la actora, el ofrecimiento de trabajo reviste de esa cualidad negativa en atención a que sólo se hizo con el único propósito de revertir la carga de la prueba.


• Que en caso de que el trabajador reinstalado con motivo del ofrecimiento de trabajo hecho por la parte demandada en un juicio laboral sea despedido, se pueden presentar diversas hipótesis, una de ellas será que opte por demandar de nueva cuenta por despido injustificado; sin embargo, también puede presentarse una diversa situación, como acontece en el caso concreto, en que ante el despido efectuado inmediatamente después de la diligencia de reinstalación (con motivo de la aceptación de la actora del ofrecimiento de trabajo propuesto por la demandada), la trabajadora opte por promover incidente en el juicio donde se ordenó la reinstalación a efecto de justificar la mala fe del ofrecimiento, puesto que en caso de acreditar ese hecho, es obvio que la oferta no se hizo con la finalidad real de reintegrar a la trabajadora en sus labores, sino únicamente de revertir la carga de la prueba.


• Que contrario a lo sostenido por el tribunal del trabajo, responsable en el citado auto de trece de marzo de dos mil seis, los hechos alegados por la actora sí tienen relación con la litis planteada en el juicio laboral, puesto que tienden a justificar la mala fe de la oferta de reincorporación laboral, en virtud que de acreditarse los mismos es claro que el ofrecimiento se hizo con el solo propósito de revertir la carga de la prueba; por lo que al haberse desechado de plano el incidente relativo se cometió violación procesal en perjuicio de la quejosa, en virtud de que por una parte se le desechó indebidamente un medio de defensa a que tenía derecho y ello provocó que no se le recibieran las pruebas correspondientes.


• Que el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito sostiene que el despido posterior a la reinstalación debe ser objeto de un nuevo juicio para dar oportunidad al patrón de defenderse; empero, debe estarse al hecho de que en el incidente que se promueva en el juicio laboral donde se dio la oferta de trabajo se respete el derecho de audiencia previa y de defensa, toda vez que puede comparecer contestando el incidente que se promueva y probar lo que a su derecho convenga.


• Que el artículo 765 de la Ley Federal del Trabajo establece que los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial deberán resolverse de plano; sin embargo, en el supuesto como se presenta en la especie, debe estarse a que sí es válido ofrecer pruebas por ambas partes, admitirse y desahogarse, toda vez que se trata de hechos supervenientes acontecidos con posterioridad a la celebración de la audiencia (supuesto segundo despido acontecido después de la diligencia de reinstalación con motivo de la aceptación de la oferta de reincorporación laboral), ello conforme lo establecido en el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo y en su caso el diverso 886, segundo párrafo, del ordenamiento en cita.


CUARTO. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (ahora en materias administrativa y civil), al resolver el amparo directo AD. 795/98, promovido por J.d.C.O.O., determinó conceder el amparo solicitado apoyándose, en síntesis, en las consideraciones siguientes:


• Que la Junta actuó incorrectamente al analizar el ofrecimiento de trabajo, en la medida en que se circunscribió a analizar si fue ofrecido con una jornada legal y con el salario que percibía el ahora quejoso, pero dejó de analizar la circunstancia de que este último le manifestó que una vez que fue reinstalado se le impidió volver a su centro de trabajo y desarrollar sus labores habituales; aspecto que por su trascendencia debió ser analizado, junto con otros factores como la conducta procesal de la empresa enjuiciada y demás situaciones ocurridas en torno al juicio laboral, inclusive la fecha de reinstalación y la del nuevo despido alegado, para de ahí poder derivar si el referido ofrecimiento de trabajo fue hecho de buena o mala fe.


• Que, ciertamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas jurisprudencias ha sustentado el criterio de que el ofrecimiento de trabajo no constituye propiamente una excepción o defensa, dado que se trata simplemente de una propuesta u oferta conciliatoria para que la relación de trabajo continúe; sin embargo, poco se ha dicho en torno al hecho de cómo debe analizarse el ofrecimiento de trabajo cuando, aceptado por el trabajador y reinstalado en su empleo, éste comparece ante la Junta del conocimiento alegando que nuevamente se le despidió o que se le impidió desarrollar sus labores, y que sobre lo anterior la Cuarta Sala sustentó el criterio de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR. CALIFICACIÓN DEL."


• Que la aplicación obligatoria de la jurisprudencia surge en la medida en que a un trabajador, reinstalado en su empleo en virtud del ofrecimiento de trabajo que se le hizo en un anterior juicio laboral, nuevamente se le despida, y que con motivo de tal evento promueva un segundo juicio en el que el patrón nuevamente le ofrezca el empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desarrollando, y aunque en el caso no se está en la hipótesis que contempla la referida jurisprudencia, porque aquí la cuestión es que el trabajador quejoso alegó en el propio juicio que nuevamente se le despidió, por razones de similitud, equidad y justicia, debe aplicarse el criterio del Alto Tribunal, para determinar la buena o mala fe con que fue ofrecido el empleo a un trabajador que posteriormente alega un nuevo despido en un mismo juicio laboral.


• Que si bien es verdad que un nuevo despido indudablemente da margen a ejercitar por parte del trabajador afectado una nueva acción en la que se decida sobre su existencia o inexistencia, también es cierto que ese hecho, es decir, el alegato de un nuevo despido inmediato a una reinstalación efectuada con motivo de un ofrecimiento de trabajo, aunque no esté plenamente probado ni necesariamente se deba probar por ser materia de un diverso procedimiento, no excluye por sí solo la posibilidad de que sea analizado por la Junta para determinar junto con otros factores si dicho ofrecimiento de trabajo fue ofrecido de buena o mala fe ya que de sentar el criterio de que el alegato de un nuevo despido posterior a una reinstalación es materia de un diverso procedimiento y, por ende, irrelevante para determinar la buena o mala fe con que fue ofrecido el empleo, daría margen a que los patrones, en todos los casos, negaran los despidos, ofrecieran el empleo, reinstalaran al trabajador y una vez quitados de la carga de la prueba, cómodamente despidieran al trabajador; y viceversa, de sentar el criterio de que un nuevo despido alegado por el trabajador reinstalado es factor determinante para estimar acreditado el despido y, por ende, considerar de mala fe el ofrecimiento de trabajo, también daría margen a que los trabajadores, muy a su conveniencia, aceptaran volver al trabajo, se les reinstalara, dejaran de acudir al mismo alegando un nuevo despido, y con ello se quitaran la carga de probar el despido que alegaron.


• Que atendiendo a las inconveniencias de fijar una regla exacta de aplicación en tratándose de los casos de ofrecimiento de trabajo en que un trabajador alega en el juicio laboral en que interviene que posterior a su reinstalación fue despedido, lo más prudente, en beneficio de las partes, es que dicho alegato se tome en cuenta por la Junta, no para determinar la existencia o inexistencia de un segundo despido, porque ello corresponde a otro procedimiento, sino para determinar, junto con los factores que indica la tesis jurisprudencial mencionada (antecedentes del caso, conductas de las partes, circunstancias inherentes al despido alegado, tiempo que medió entre la reinstalación y un nuevo despido, entre otros), si el ofrecimiento de trabajo fue hecho de buena o mala fe, y de ahí derivar a quién corresponde la carga de la prueba.


Dicha ejecutoria dio origen a la tesis aislada XIV.2o.30 L, que aparece publicada en la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, octubre de 1999, página 1313, de rubro y texto:


"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE TIENE NOTICIA DE UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. Para calificar de buena o mala fe el ofrecimiento de trabajo por parte del patrón, en el caso de que haya sido reinstalado el trabajador en el puesto que desempeñaba y posteriormente a ello alega en el propio juicio que nuevamente se le despidió, debe aplicarse por razones de similitud, equidad y justicia, el criterio sostenido por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción 6/90, que dio lugar a la tesis de jurisprudencia publicada en la página 243 del Semanario Judicial de la Federación, T.V., Primera Parte, con el rubro: ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR. CALIFICACIÓN DEL.’, en el sentido de que el ofrecimiento no debe analizarse aisladamente y en abstracto, sino en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias inherentes al despido alegado y el tiempo que medió entre la reinstalación y el nuevo despido, porque el afirmar que éste es materia de un nuevo procedimiento y, por ende, irrelevante para determinar la buena o mala fe con que fue ofrecido el empleo, daría margen a que los patrones negaran los despidos, ofrecieran el empleo, reinstalaran al trabajador y una vez relevados de la carga de la prueba despidieran a aquél; y viceversa, sostener que un nuevo despido informado por el reinstalado conduce de manera inequívoca a considerar de mala fe el ofrecimiento del trabajo, daría lugar a que los trabajadores a conveniencia volvieran a sus labores y una vez reinstalados dejaran de acudir alegando un nuevo despido y con ello se les eximiera de la carga de la prueba."


QUINTO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo DT. 501/2003, promovido por Servicios Unidos Autobuses Blancos Flecha Roja, Sociedad Anónima de Capital Variable, determinó conceder el amparo solicitado apoyándose, en lo que al presente asunto importa, en las consideraciones siguientes:


• Que asiste razón a la quejosa en cuanto a que la calificación del ofrecimiento de trabajo debe realizarse hasta el momento en que se dicte el laudo, pues siendo una figura que tiene trascendencia en el establecimiento de la carga probatoria en cuanto al despido alegado, es evidente que es en el laudo donde la Junta responsable cuenta con los elementos pertinentes para poder determinar si la oferta de trabajo es de buena o mala fe, con base en el resultado obtenido del material probatorio aportado por las partes y con la apreciación de los hechos en conciencia, en términos de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, pues sólo con la ponderación de todos esos elementos estaría en aptitud de determinar si el ofrecimiento revela la voluntad del patrón en continuar con la relación laboral en iguales o mejores condiciones en que venía desarrollándose o, por el contrario, si sólo se hizo con el propósito de revertir la carga probatoria en contra del trabajador; sin embargo, sería ocioso conceder el amparo para el efecto de que la Junta responsable repusiera el procedimiento con el fin de dejar insubsistente el proveído de veinticinco de noviembre del año retropróximo, mediante el cual se le dio vista con el escrito del actor y con la tarjeta de viaje que anexó al mismo, en el sentido de que el mismo día en que fue reinstalado como operador foráneo fue obligado por personal del patrón a dejar la unidad automotriz, con el apercibimiento que de no hacerlo el ofrecimiento sería considerado de mala fe. Lo anterior es así, ya que aun subsanándose esa irregularidad, no cambiaría, en ese aspecto, el sentido del nuevo laudo que llegara a dictarse, si se toma en consideración que precisamente esa conducta del patrón, la cual debe tenerse por cierta ya que no existió controversia al respecto, reveló su falta de interés en la continuación de la relación laboral, al impedir que el actor el mismo día de su reinstalación desarrollara sus labores como operador foráneo, lo cual es suficiente para determinar que el ofrecimiento de trabajo efectuado se hizo solamente con la finalidad de revertir la carga probatoria al trabajador, por lo que debe estimarse de mala fe, por tanto, de cualquier forma fue acertado que la Junta responsable lo calificara de ese modo.


• No es óbice a lo anterior lo alegado en el sentido de que de haber ocurrido irregularidades posteriores a la reinstalación, correspondía al actor demostrarlas, pues la calificación del ofrecimiento de trabajo debe efectuarse en relación con los antecedentes del caso y la conducta asumida por el patrón, de ahí que si el trabajador fue reinstalado y posteriormente alegó que ese mismo día se le impidió desempeñar su trabajo, por las razones especificadas con antelación, acompañando una prueba documental para ese efecto, sin que el patrón expresara nada al respecto, ello viene a conformar un antecedente trascendente para la calificación del ofrecimiento de trabajo, evidenciando que dicha conducta es contraria al recto proceder que denota falta de integridad y mala fe en el aludido ofrecimiento, porque esto revela que el patrón carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, situación que, contrariamente a lo alegado, debe tomarse en cuenta en el juicio del que deriva el acto reclamado por formar parte de la prueba instrumental de actuaciones y constituir un antecedente del asunto, pues pretender que ese hecho sólo podría influir en un diverso juicio que el trabajador instaurara por un nuevo despido, sería dar pauta a que los patrones con tal de revertir la carga probatoria se dedicaran a ofrecer el trabajo en los mismos términos y condiciones en que venía desarrollándose, con el fin de que sea calificado de buena fe y, posteriormente, hacer nugatoria la reinstalación correspondiente, con evidente perjuicio para el trabajador.


Dicha ejecutoria dio origen a la tesis aislada VII.2o.A.T.70 L, que aparece publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., mayo de 2004, página 1802, de rubro y texto:


"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LAS IRREGULARIDADES POSTERIORES A LA REINSTALACIÓN EFECTUADA CON MOTIVO DE SU ACEPTACIÓN DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE AQUÉL. La calificación del ofrecimiento de trabajo debe realizarse en relación con los antecedentes del caso y con la conducta asumida por el patrón; de ahí que cuando un trabajador sea reinstalado con motivo de la aceptación de dicha oferta y se demuestre que el mismo día de la reinstalación el patrón le impide desempeñar sus labores, tal conducta conforma un antecedente importante para la calificación del ofrecimiento que denota falta de integridad y mala fe, al revelar que el patrón carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, lo cual debe tomarse en consideración en el juicio laboral correspondiente, por constituir un antecedente del asunto, pues pretender que ese hecho sólo podría influir en un diverso juicio que el trabajador instaurara por un nuevo despido, sería dar pauta a que los patrones, con tal de revertir la carga probatoria, se dedicaran a ofrecer el trabajo en los mismos términos y condiciones en que venía desarrollándose, con el fin de que sea calificado de buena fe y, posteriormente, hacer nugatoria la reinstalación correspondiente con evidente perjuicio para el trabajador."


SEXTO. El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, cuyo criterio se denuncia como contrario al sostenido por los tribunales mencionados anteriormente, al resolver el amparo directo AD. 319/2003, interpuesto por Proveedora de Materiales Buenavista, Sociedad Anónima de Capital Variable, determinó conceder el amparo solicitado, apoyándose, en lo conducente, en las siguientes consideraciones:


• Que si bien la Junta responsable cumplió con lo ordenado en la ejecutoria del amparo directo 328/2001, en el sentido de calificar la oferta de trabajo hecha por la demandada y con base en ello determinar a quién le correspondía la carga de la prueba, ya que con plena jurisdicción determinó que la oferta de trabajo fue de mala fe, es incorrecto lo anterior, porque para determinar de mala fe el ofrecimiento de trabajo que ofreció indebidamente tomó en cuenta los hechos constitutivos de este segundo despido al haber tenido lugar con posterioridad a la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, celebrada el siete de marzo del mismo año, que no forman parte de la litis del despido alegado por el trabajador en su demanda inicial; por lo que los hechos que originaron el segundo, del que dice fue objeto, tenían que haber sido materia de un nuevo juicio, y así dar oportunidad a la demandada de defenderse de los hechos alegados y determinar en el momento oportuno sobre los mismos, apoyando su consideración en la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI ES ACEPTADO POR EL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y SE EFECTÚA LA REINSTALACIÓN POR LA JUNTA, DEBE ABSOLVERSE DEL PAGO DE DICHA INDEMNIZACIÓN Y DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUEDANDO LIMITADA LA LITIS A DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO."


Dicha ejecutoria dio origen a la tesis aislada X.1o.62 L, que aparece publicada en la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., marzo de 2004, página 1589, de rubro y texto:


"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE SI EL TRABAJADOR ES REINSTALADO Y EN EL MISMO PROCEDIMIENTO ARGUMENTA QUE FUE DESPEDIDO AL RETIRARSE EL ACTUARIO, PUES DICHA CIRCUNSTANCIA DEBE SER MATERIA DE UN NUEVO JUICIO. Es incorrecto el proceder de la Junta responsable al considerar de mala fe el ofrecimiento del trabajo, con el argumento de que el trabajador fue despedido del lugar en que labora al retirarse el actuario que realizó la reinstalación, porque para determinar la mala fe del ofrecimiento de trabajo indebidamente tomó en cuenta los hechos constitutivos de este segundo despido, no obstante que por haber tenido lugar con posterioridad a la audiencia de ley, etapa de demanda y excepciones, no formaba parte de la litis del despido alegado por el trabajador en su demanda inicial; en consecuencia, por simple lógica es de considerarse que los hechos que originaron el segundo despido deben ser materia de un nuevo juicio, para dar oportunidad a la demandada de defenderse, y así, con respeto a su garantía de audiencia, resolver en el momento oportuno sobre esos hechos; por tanto, al determinar la Junta responsable de mala fe el ofrecimiento de trabajo que la patronal le hizo al actor por esa causa, violó en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales."


SÉPTIMO. Como cuestión previa, cabe determinar si la presente contradicción de tesis reúne o no los requisitos para su existencia, conforme lo dispone la jurisprudencia número P./J. 26/2001, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 76, que dice:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA. De conformidad con lo que establecen los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Sala que corresponda deben decidir cuál tesis ha de prevalecer. Ahora bien, se entiende que existen tesis contradictorias cuando concurren los siguientes supuestos: a) Que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes; b) Que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y, c) Que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos."


Para determinar si se cumple con los requisitos de la jurisprudencia citada y así establecer la existencia de la contradicción de tesis que se denuncia es necesario realizar una síntesis de los elementos considerados por los Tribunales Colegiados en las ejecutorias respectivas.


De las copias certificadas remitidas por los Tribunales Colegiados al presente expediente se desprende que en los respectivos juicios laborales los actores trabajadores demandaron su reinstalación o la indemnización por despido injustificado, ante lo cual, la parte demandada negó el despido y ofreció el trabajo.


Posteriormente, la Junta de Conciliación y Arbitraje del conocimiento señaló fecha para la reinstalación del trabajador, misma que se llevó a cabo y, como último dato, aparece que los trabajadores actores en cada uno de los juicios afirmaron haber sido despedidos de nueva cuenta el mismo día de su reinstalación, por lo cual hicieron manifestaciones ante la autoridad con el propósito de que tal circunstancia fuera tomada en cuenta al momento de realizar la calificación del ofrecimiento de trabajo.


Por tanto, se advierte que existe la contradicción de tesis denunciada, en virtud de que las conclusiones a las que respectivamente llegaron los tribunales contendientes resultan evidentemente encontradas, no obstante que, en esencia, analizaron supuestos jurídicos similares.


En efecto, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito sostuvo que ante el despido efectuado inmediatamente después de la diligencia de reinstalación puede el trabajador optar por promover incidente a efecto de justificar la mala fe del ofrecimiento, dado que los hechos alegados por la actora sí tienen relación con la litis planteada en el juicio laboral, puesto que tienden a justificar la mala fe de la oferta de trabajo, en virtud de que de acreditarse los mismos, es claro que el ofrecimiento se hizo con el solo propósito de revertir la carga de la prueba y no con la finalidad real de reintegrar al trabajador en sus labores; y sí es válido ofrecer pruebas por ambas partes, admitirse y desahogarse, toda vez que se trata de hechos supervenientes acontecidos con posterioridad a la celebración de la audiencia (supuesto segundo despido acontecido después de la diligencia de reinstalación con motivo de la aceptación de la oferta de reincorporación laboral), ello conforme a lo establecido en el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo y, en su caso, el diverso 886, segundo párrafo, del ordenamiento en cita; por lo que al haberse desechado de plano el incidente relativo se cometió violación procesal en perjuicio de la quejosa, en virtud de que se le desechó indebidamente un medio de defensa a que tenía derecho y ello provocó que no se le recibieran las pruebas correspondientes.


Por su parte, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (ahora en materias administrativa y civil) sostuvo el criterio de que la Junta debió considerar la manifestación del trabajador en el sentido de que una vez que fue reinstalado se le impidió volver a su centro de trabajo y desarrollar sus labores habituales; y analizarla junto con otros factores, como la conducta procesal de la empresa enjuiciada y demás situaciones ocurridas en torno al juicio laboral, inclusive la fecha de reinstalación y la del nuevo despido alegado, para de ahí poder derivar si el referido ofrecimiento de trabajo fue hecho de buena o mala fe; pues si bien es verdad que un nuevo despido da margen a ejercer por parte del trabajador una nueva acción, también es cierto que ese hecho, aunque no esté plenamente probado ni necesariamente se deba probar por ser materia de un diverso procedimiento, no excluye por sí solo la posibilidad de que sea analizado por la Junta para calificar el ofrecimiento de trabajo, de manera que lo más prudente, en beneficio de las partes, es que dicho alegato se tome en cuenta por la Junta, no para determinar la existencia o inexistencia de un segundo despido sino, junto con los factores que indica la jurisprudencia de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (antecedentes del caso, conductas de las partes, circunstancias inherentes al despido alegado, tiempo que medió entre la reinstalación y un nuevo despido, entre otros), si el ofrecimiento de trabajo fue hecho de buena o mala fe.


A su vez, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito estimó, en cuanto al punto relativo, que la calificación del ofrecimiento de trabajo debe efectuarse en relación con los antecedentes del caso y la conducta asumida por el patrón, de ahí que si el trabajador fue reinstalado y posteriormente alegó que ese mismo día se le impidió desempeñar su trabajo, acompañando una prueba documental para ese efecto, sin que el patrón expresara nada al respecto, ello conforma un antecedente trascendente para dicha calificación, evidenciando que esa conducta es contraria al recto proceder que denota falta de integridad y mala fe en el aludido ofrecimiento, porque esto revela que el patrón carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, situación que debe tomarse en cuenta en el juicio laboral, por formar parte de la prueba instrumental de actuaciones y constituir un antecedente del asunto, pues pretender que ese hecho sólo podría influir en un diverso juicio que el trabajador instaurara por un nuevo despido, sería dar pauta a que los patrones, con tal de revertir la carga probatoria, se dedicaran a ofrecer el trabajo en los mismos términos y condiciones en que venía desarrollándose, con el fin de que sea calificado de buena fe y, posteriormente, hacer nugatoria la reinstalación correspondiente, con evidente perjuicio para el trabajador.


Y, por último, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito sostuvo, en lo conducente, que es incorrecto el proceder de la Junta responsable al considerar de mala fe el ofrecimiento del trabajo, con el argumento de que el trabajador fue despedido del lugar en que labora al retirarse el actuario que realizó la reinstalación, porque para determinar la mala fe del ofrecimiento de trabajo indebidamente tomó en cuenta los hechos constitutivos de este segundo despido, no obstante que por haber tenido lugar con posterioridad a la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, no formaba parte de la litis del despido alegado por el trabajador en su demanda inicial; en consecuencia, por simple lógica, es de considerarse que los hechos que originaron el segundo despido deben ser materia de un nuevo juicio, para dar oportunidad a la demandada de defenderse, y así, con respeto a su garantía de audiencia, resolver en el momento oportuno sobre esos hechos; apoyando su consideración en la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI ES ACEPTADO POR EL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y SE EFECTÚA LA REINSTALACIÓN POR LA JUNTA, DEBE ABSOLVERSE DEL PAGO DE DICHA INDEMNIZACIÓN Y DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUEDANDO LIMITADA LA LITIS A DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO."


De lo anterior se desprende que, al haber resuelto problemas jurídicos esencialmente similares, las determinaciones de los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Noveno Circuito, Segundo del Décimo Cuarto Circuito (ahora en materias administrativa y civil), Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, y el Primero del Décimo Circuito, evidentemente se encuentran en contradicción, puesto que mientras en la hipótesis de los tres primeros éstos coinciden en determinar esencialmente que la calificación del ofrecimiento de trabajo debe efectuarse en relación con los antecedentes del caso y la conducta asumida por el patrón, por lo que si el trabajador fue reinstalado y posteriormente alegó que ese mismo día se le impidió desempeñar su trabajo, ello conforma un antecedente trascendente para dicha calificación, evidenciando que esa conducta es contraria al recto proceder que denota falta de integridad y mala fe en el aludido ofrecimiento, porque revela que el patrón carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, situación que debe tomarse en cuenta en el juicio laboral, dado que los hechos alegados por la actora sí tienen relación con la litis planteada en el juicio laboral, puesto que tienden a justificar la mala fe de la oferta de trabajo, en virtud de que de acreditarse los mismos, sería claro que el ofrecimiento se hizo con el solo propósito de revertir la carga de la prueba y no con la finalidad real de reintegrar al trabajador en sus labores, pues pretender que ese hecho sólo podría influir en un diverso juicio que el trabajador instaurara por un nuevo despido, sería dar pauta a que los patrones, con tal de revertir la carga probatoria, se dedicaran a ofrecer el trabajo en los mismos términos y condiciones en que venía desarrollándose, con el fin de que sea calificado de buena fe y, posteriormente, hacer nugatoria la reinstalación correspondiente, con evidente perjuicio para el trabajador.


En cambio, en la segunda hipótesis, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, contrariamente, determinó que el nuevo despido afirmado por el trabajador no formaba parte de la litis original, por lo que era de considerarse que los hechos que originaron el segundo despido debían ser materia de un nuevo juicio para dar oportunidad a la demandada de defenderse, y así, con respeto a su garantía de audiencia, resolver en el momento oportuno sobre esos hechos, sin que deban ser considerados para calificar el ofrecimiento de trabajo.


En ese orden de ideas, la materia de la contradicción consiste en determinar si en el supuesto de que el trabajador fue reinstalado con motivo de la oferta hecha por el patrón demandado, aquél afirma haber sido nuevamente despedido, este hecho debe ser considerado por la Junta de Conciliación y Arbitraje para calificar el ofrecimiento de trabajo, o si esta situación solamente puede ser materia de un nuevo juicio por despido, sin considerarse en el juicio de origen.


No impide llegar a tal conclusión el hecho de que en el primero de los juicios laborales antecedentes la situación se presentara por el trabajador mediante la pretensión de sustanciar un incidente, lo que no fue objeto de los demás juicios, pues ésta resulta ser intrascendente, en cuanto todas las características restantes coinciden y la mencionada incidencia se traduce en una cuestión accidental o secundaria que no modifica los hechos considerados para sustentar los criterios contradictorios como quedó mencionado, y se advierte un criterio diverso sobre la misma cuestión jurídica.


OCTAVO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio que sustenta esta Segunda Sala, de conformidad con las consideraciones siguientes, coincidentes, en lo sustancial, con el criterio adoptado por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Noveno Circuito, Segundo del Décimo Cuarto Circuito (ahora en materias administrativa y civil) y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, conforme a las razones siguientes.


En atención a que los Tribunales Colegiados sostuvieron sus respectivos criterios con apoyo en precedentes jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, habrá que estimar, en lo conducente, tales consideraciones como parámetro inicial.


Así, es de tomarse en cuenta, en primer término, la contradicción de tesis 6/90, resuelta por la extinta Cuarta Sala, de la que derivó la jurisprudencia 4a./J. 10/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 243, sustentando el criterio de que la calificación de buena fe o mala fe del ofrecimiento de trabajo se determina no partiendo de fórmulas rígidas o abstractas, sino analizando el ofrecimiento en concreto, en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas; que habrá buena fe cuando todas aquellas situaciones o condiciones permitan concluir, de manera prudente y racional, que la oferta revela la intención del patrón de que, efectivamente, continúe la relación de trabajo; y que habrá mala fe cuando el patrón persigue burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, o hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamación.


Dicha jurisprudencia es del tenor literal que a continuación se precisa:


"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR, CALIFICACIÓN DEL. Para calificar de buena o mala fe el segundo o ulterior ofrecimiento del trabajo por parte del patrón que niega el despido dentro del juicio en que el trabajador lo demanda, alegando haber sido separado injustificadamente, después de que fue reinstalado, también por ofrecimiento, en un juicio anterior, deben tomarse en consideración las mismas reglas derivadas de los criterios jurisprudenciales establecidos sobre el tema por esta Cuarta Sala; con base en ellas, el segundo o ulterior ofrecimiento no debe examinarse aisladamente y en abstracto, porque en esa forma y por sí solo no demuestra la mala fe del patrón, como tampoco es suficiente para descartarla el hecho de que se formule respetando las mismas condiciones y términos del trabajo desempeñado; en la hipótesis contemplada es necesario analizar dicho ofrecimiento en concreto y poniéndolo en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias en que se da y, en fin, con todo tipo de situaciones y condiciones que permitan concluir de manera prudente y racional, que tal proposición revela la intención del patrón de que, efectivamente, continúe la relación de trabajo, caso en que habrá buena fe, o bien, que tan sólo persigue burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, o hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamación, supuestos en que habrá mala fe."


Asimismo, la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, sustentada por esta Segunda Sala, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2002, página 243, que dice:


"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE. Para calificar el ofrecimiento de trabajo que el patrón formula al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos, a saber: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo, sin que sea relevante que el patrón oponga excepciones, siempre que no impliquen la aceptación del despido, toda vez que el artículo 878, fracciones II y IV, de la ley mencionada, permite al demandado defenderse en juicio; y c) el estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón, por ejemplo, si al ofrecer el trabajo en un juicio, en otro diverso demanda al trabajador la rescisión de la relación laboral que está ofreciendo en aquél, pues ello constituye una conducta contraria al recto proceder que, denota falta de integridad y mala fe en el ofrecimiento de trabajo; o bien, cuando haya dado de baja al empleado actor en el Seguro Social u otra dependencia en la que necesariamente deba estar inscrito como consecuencia de la relación laboral, porque esto revela que, el patrón oferente carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando. Conforme a esos elementos, por regla general, cabe calificar el ofrecimiento de trabajo, sin que sea necesario atender a otras circunstancias, como la falta de pago de prestaciones accesorias, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldos, séptimos días y media hora de descanso, pues el impago de dichas prestaciones no altera las condiciones fundamentales de dicha relación, dado que no da lugar a considerar, por ejemplo, que el patrón pretenda que el trabajador regrese con un salario menor, con una categoría inferior y con una jornada u horario de trabajo mayor, ni que el patrón oferente carezca de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, sino únicamente generan la obligación para la Junta de condenar a su cumplimiento o pago proporcional, en caso de que no se haya cubierto dentro del juicio, por tratarse de derechos adquiridos por el trabajador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, 64, 69, 76, 80, 81 y 87 de la Ley Federal del Trabajo."


Criterio derivado de las consideraciones contenidas en la contradicción de tesis 42/2002-SS, mismas que, en lo conducente, son las siguientes:


"Lo hasta aquí dicho pone de manifiesto que la oferta de trabajo por el patrón será de buena fe, siempre que no afecte los derechos del trabajador, cuando no contraríe la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, o el contrato individual o colectivo de trabajo, es decir, la normatividad reguladora de los derechos del trabajador y en tanto se trate del mismo trabajo, en los mismos o mejores términos o condiciones laborales.


"En cambio, el ofrecimiento será de mala fe cuando afecte al trabajador en sus derechos y pugne con la ley; que puede ser cuando se ofrezca un trabajo diferente al que se venía desempeñando; cuando se modifiquen las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, como son puesto, horario y salario; y en la medida en que el patrón, al momento de ofrecer el trabajo, asuma una doble conducta que contradiga su ofrecimiento de continuar con la relación laboral como, por ejemplo, cuando en diverso juicio demanda la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al trabajador, y cuando previamente lo haya dado de baja en alguna dependencia en la que necesariamente deba estar inscrito como consecuencia de la relación laboral, cuenta habida que un ofrecimiento en tales condiciones será revelador de que no existe sinceridad ni honesta voluntad del patrón para que el trabajador se reintegre a su trabajo, lo cual traerá como consecuencia que no se revierta la carga de la prueba al trabajador demandante, sino que sea a cargo del patrón, en términos de lo dispuesto por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo."


Por último, fue tomada en consideración por los Tribunales Colegiados la jurisprudencia 2a./J. 20/99, sustentada por esta Segunda Sala, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 127, que dispone:


"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI ES ACEPTADO POR EL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y SE EFECTÚA LA REINSTALACIÓN POR LA JUNTA, DEBE ABSOLVERSE DEL PAGO DE DICHA INDEMNIZACIÓN Y DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUEDANDO LIMITADA LA LITIS A DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO.-El ofrecimiento del trabajo ha sido considerado por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte y por la actual Segunda como una institución sui generis, de creación jurisprudencial y que efectuado de buena fe tiene el efecto de revertir la carga de la prueba respecto al despido del trabajador. Por otro lado, su naturaleza corresponde a la de una propuesta u oferta conciliatoria, por lo que si es aceptada por el trabajador y la Junta efectúa la reinstalación, el proceso termina en esta parte, con independencia de que el trabajador haya ejercido la acción de indemnización constitucional y no la de reinstalación, ya que al aceptar el ofrecimiento del patrón transigió con él, aceptando modificar la acción intentada, por lo que la Junta no debe condenar al pago de esta prestación, ya que al no habérsele privado de su empleo, la relación de trabajo continúa y no se surte la hipótesis de la indemnización. De la misma forma, también resulta indebido condenar al pago de la prima de antigüedad, ya que esto sólo es procedente en el supuesto de rescisión o conclusión de la relación laboral. No obstante lo expuesto, el proceso laboral debe continuar para decidir sobre la existencia del despido y, como consecuencia, sobre el pago de los salarios vencidos, entre la fecha de la separación y la de reinstalación, independientemente de otras prestaciones que eventualmente se reclamen, como horas extraordinarias, días de descanso, prima dominical, prima vacacional, vacaciones, aguinaldo, inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras."


Dichos precedentes, como se ve, rigen el ofrecimiento de trabajo y sus consecuencias, así como algunos factores determinantes en su calificación para efectos de resolver la controversia con las consecuentes cargas probatorias derivadas de dicha oferta.


En virtud de lo anterior, debe decirse que retomando el criterio de la extinta Cuarta Sala en la jurisprudencia 4a./J. 10/90, en el sentido de que la calificación de buena fe o mala fe se determina no partiendo de fórmulas rígidas o abstractas, sino analizando el ofrecimiento de trabajo en concreto, en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas, de manera que será de buena fe cuando todas aquellas situaciones o condiciones permitan concluir, de manera prudente y racional, que la oferta revela la intención del patrón de que, efectivamente, continúe la relación de trabajo y, por el contrario, habrá mala fe cuando el patrón persigue burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, puede concluirse que son de atenderse todas y cada una de las actitudes de las partes que puedan influir en la calificación de la oferta de trabajo, por formar parte de la litis.


Así, aun cuando la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para calificar de buena o mala fe el segundo o ulterior ofrecimiento de trabajo por parte del patrón que niega el despido dentro del juicio en que el trabajador lo demanda, alegando haber sido separado injustificadamente, después de que fue reinstalado, también por ofrecimiento, en un juicio anterior, es necesario analizar dicho ofrecimiento en concreto y poniéndolo en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias en que se da y con todo tipo de situaciones y condiciones que permitan concluir de manera prudente y racional que tal proposición revela la intención del patrón de que, efectivamente, continúe la relación de trabajo, ello se refiere particularmente a un segundo o ulterior juicio por despido, pero de ninguna manera conduce a establecer que una determinada conducta del patrón no pueda ser materia de estudio en el primer juicio promovido por despido injustificado, dado que en cada juicio deberán considerarse todos y cada uno de los elementos que se han mencionado para calificar el ofrecimiento de trabajo.


De esta manera, cuando en el juicio laboral el patrón ofrece el trabajo y el trabajador acepta y, por su parte, la Junta de Conciliación y Arbitraje fija fecha para la reinstalación correspondiente llevándose ésta a cabo, si posteriormente el trabajador se dice nuevamente despedido, este hecho debe tomarse en cuenta para la calificación de la oferta respectiva, debiendo, inclusive, recibirse las pruebas con que pretenda demostrar su aserto, dado que particularmente de la calificación aludida dependerá la distribución de las cargas probatorias que respecto del despido proceden.


Es decir, los hechos en cuestión sí tienen relación con la litis planteada, en virtud de que con ellos se pretende acreditar la mala fe del ofrecimiento de trabajo realizado por el patrón demandado, aun cuando el trabajador pueda optar por demandar de nueva cuenta por despido injustificado; sin embargo, bien puede presentarse la situación de que ante el despido efectuado inmediatamente después de la diligencia de reinstalación (con motivo de la aceptación de la actora del ofrecimiento de trabajo propuesto por la demandada), la parte trabajadora opte por hacer del conocimiento de la Junta tal circunstancia en el mismo juicio donde se ordenó la reinstalación para el efecto de justificar la mala fe del ofrecimiento, puesto que en caso de acreditar ese hecho será obvio que la oferta no se hizo con la finalidad real de reintegrar al trabajador en sus labores, sino únicamente de revertir la carga de la prueba, lo que además deberá ser objeto de análisis en el laudo que se emita para determinar, junto con otros factores, si dicho ofrecimiento de trabajo fue de buena o mala fe.


Lo anterior resulta de suma importancia, pues como sostuvo el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (ahora en materias administrativa y civil), de sentar el criterio de que el alegato de un nuevo despido posterior a una reinstalación es materia de un diverso procedimiento y, por ende, irrelevante para determinar la buena o mala fe con que fue ofrecido el empleo, daría margen a que los patrones, en todos los casos, negaran los despidos, ofrecieran el empleo, reinstalaran al trabajador y, una vez eximidos de la carga de la prueba, despidieran nuevamente al trabajador; y viceversa, de sentar el criterio de que un nuevo despido alegado por el trabajador reinstalado es factor determinante para estimar acreditado el despido y, por ende, considerar de mala fe el ofrecimiento de trabajo, también daría margen a que los trabajadores aceptaran volver al trabajo, se les reinstalara, dejaran de acudir al mismo alegando un nuevo despido, y con ello se quitaran la carga de probar el despido que alegaron.


Además de lo anterior, lo alegado en el sentido de que de haber ocurrido nuevo despido puede ser demostrado en el juicio si se parte del presupuesto de que la calificación del ofrecimiento de trabajo debe efectuarse en relación con los antecedentes del caso y la conducta asumida por el patrón, de ahí que si el trabajador fue reinstalado y posteriormente alegó que ese mismo día se le impidió desempeñar su trabajo, las pruebas que ofrezca para demostrar esa afirmación deben ser admitidas con fundamento en el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo,(1) toda vez que se trata de hechos supervenientes acontecidos con posterioridad a la celebración de la audiencia y que, como se dijo, forman parte de la litis en cuanto repercuten en la calificación de la oferta de trabajo.


En las relatadas condiciones y con fundamento en los artículos 192, párrafo tercero y 195 de la Ley de Amparo, esta Segunda Sala considera que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado en esta ejecutoria en términos de la tesis del siguiente rubro y texto:


-La calificación de buena o mala fe del ofrecimiento de trabajo se determina analizando los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas, de manera que habrá buena fe cuando aquellas situaciones permitan concluir que la oferta revela la intención del patrón de continuar la relación de trabajo y, por el contrario, existirá mala fe cuando el patrón intenta burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido; de ahí que deban atenderse todas las actitudes de las partes que puedan influir en esa calificación. Por ello, cuando en el juicio laboral el trabajador reinstalado con motivo de la aceptación de la oferta de trabajo se dice nuevamente despedido y hace del conocimiento de la Junta tal circunstancia para justificar la mala fe del ofrecimiento en el mismo juicio donde se ordenó la reinstalación, ese hecho debe considerarse para la calificación de la oferta respectiva, debiendo inclusive, recibirse las pruebas con las que pretenda demostrar su aserto (con fundamento en el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que se trata de hechos supervenientes acontecidos con posterioridad a la celebración de la audiencia), pues en caso de acreditarlo, será evidente que la oferta no se hizo con la finalidad real de reintegrarlo en sus labores, sino con la de revertirle la carga de la prueba, lo que además deberá ser objeto de análisis en el laudo que se emita para determinar, junto con otros factores, si dicho ofrecimiento de trabajo fue de buena o mala fe.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO.-Sí existe la contradicción de tesis denunciada.


SEGUNDO.-Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del último considerando de esta resolución.


N.; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.


Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: M.A.G., G.D.G.P., S.S.A.A., J.F.F.G.S. y presidenta M.B.L.R.. Fue ponente el señor M.G.D.G.P..



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1. "Artículo 881. Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas."


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