Resumen
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA AL APLICAR LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN III, DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Marzo de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de Tesis 251/2007-ss)
CONTRADICCIÓN DE TESIS 251/2007-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo del Acuerdo 5/2001, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que los criterios discrepantes provienen de asuntos resueltos en materia laboral, cuya especialidad tiene atribuida esta Sala. SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, ya que la formuló la Magistrada presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual emitió uno de los criterios en posible contradicción.TERCERO. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que dieron origen a la denuncia de contradicción, en síntesis, son las siguientes:A. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver, en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil siete, el amparo en revisión RT. 1385/2007 (70), partió del antecedente de que el quejoso reclamó del titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público "... la inconstitucionalidad de la aprobación y expedición de la disposición número 6.12, correspondiente al rubro 6, relativo a las plazas que no podrán ser incluidas en las solicitudes de la compensación económica derivadas de las disposiciones que regulan la aplicación de las medidas inherentes a la conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la administración pública federal, conforme a lo establecido en el artículo 9, fracción III del (sic) Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, con la que se me niega el derecho para decidir al (sic) conclusión definitiva de la prestación de mis servicios en la administración pública fe...Ver el contenido completo de este documento
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