Resumen
DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Abril de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de Tesis 4/2008-ss)
CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2008-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno, aprobado el veintiuno de junio de dos mil uno, toda vez que las ejecutorias de donde emanan los posibles criterios opositores, corresponden a la materia administrativa, en cuyo conocimiento está especializada esta Sala.SEGUNDO. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que la realiza Arturo Orduña Padilla, quien es autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, por Arquitectura Cordinada, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien es recurrente en el amparo en revisión 160/2007, en el que se dictó una de las sentencias que se denuncian en posible oposición de criterios. TERCERO. A fin de verificar la existencia de la contradicción de tesis denunciada, se estima necesario realizar la transcripción de las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que le dieron origen. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver con fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete la revisión principal número 160/2007, promovida por "Arquitectura Cordinada", Sociedad Anónima de Capital Variable, determinó, en la parte que interesa, lo siguiente:"Esto es, la determinación del Juez de Distrito, acerca de que el artículo 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para dos mil seis, es constitucional; se basa en la circunstancia de que se refieren al cobro, no solamente de la expedición de la licencia de construcción, sino que tienen que ver con el despliegue técnico verificador, de que las construcciones satisfagan los requisitos de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto, además de los estudios necesarios, para constatar que la obra, cumple con la normatividad y requerimientos técnicos correspondientes, y que no es lo mismo verificar una obra de pocos metros cuadrados que una de mucha dimensión; que también influye el destino de la obra, en el costo que representa para el Estado, su verificación, en tanto que son diferentes los despliegues técnicos que se requieren para ello. Por su parte...Ver el contenido completo de este documento
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