Resumen
NORMAS AUTOAPLICATIVAS. TIENEN ESA NATURALEZA LOS ARTÍCULOS 30, QUINTO PÁRRAFO Y 42, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE CONTIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE LAS PÉRDIDAS FISCALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007).
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Junio de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de Tesis 26/2008-ss)
CONTRADICCIÓN DE TESIS 26/2008-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO ALVARADO RAMÍREZ.México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril de dos mil ocho. VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. Mediante oficio recibido el veintisiete de febrero de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito hizo del conocimiento del presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posible contradicción de criterios entre el sustentado por dicho órgano jurisdiccional al resolver el amparo en revisión RA. 15/2008 y el emitido por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 342/2007.SEGUNDO. En proveído de veintinueve de febrero de dos mil ocho, se radicó por esta Sala la contradicción de tesis respectiva y se solicitaron copias certificadas del amparo en revisión 342/2007, al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.TERCERO. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil ocho se recibieron las copias solicitadas, se determinó que es competente esta Sala para resolver la posible contradicción de tesis, se dio vista al procurador general de la República por el término de treinta días, para que por sí o por conducto del agente del Ministerio Público Federal que designe manifieste lo que a su derecho corresponda y se turnó el asunto al Ministro Mariano Azuela Güitrón. Finalmente, por auto de dieciocho de abril de dos mil ocho, se tuvo por presentado el escrito del agente del Ministerio Público designado para intervenir en el asunto, manifestando su opinión en los términos del pedimento que se agregó a los autos. CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Pleno...Ver el contenido completo de este documento
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