Resumen
VIOLACIÓN EQUIPARADA. PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA ACTUALIZACIÓN DE ESE DELITO CUANDO EL SUJETO PASIVO PADECE SORDOMUDEZ, ES MENESTER QUE EL ÓRGANO ACUSADOR ACREDITE MEDIANTE LOS DICTÁMENES PERICIALES CORRESPONDIENTES, LAS REPERCUSIONES FÍSICAS Y MENTALES DERIVADAS DE ESE PADECIMIENTO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y BAJA CALIFORNIA).
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Extracto
Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Julio de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de Tesis 158/2006-ps)
CONTRADICCIÓN DE TESIS 158/2006-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Y EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMERO.
CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que las ejecutorias en cuestión se refieren a la materia penal cuyo conocimiento corresponde a esta Sala.SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el cual sustenta uno de los criterios contendientes. TERCERO. A fin de estar en aptitud de determinar si existe la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, resolverla es preciso tener presentes los criterios sustentados por los órganos colegiados que la motivaron. El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión penal 340/2006-I, el tres de octubre de dos mil seis, realizó las consideraciones que, en lo conducente, a continuación se transcriben:"CUARTO. Se estima fundado y suficiente para revocar la resolución constitucional impugnada, la parte del agravio expresada por los quejosos, aquí recurrentes, en los que alegan que les causó perjuicios el hecho de que el Juez de Distrito no advirtiera que el acto reclamado fue violatorio de lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Federal, en relación con los diversos 255 y 274 del Código de Procedimientos Penales para el Estado. Se sostiene lo anterior, en virtud que del estudio que se hace de las constancias que integran el juicio de garantías, se aprecia que el Juez Tercero de lo Penal, con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California, dictó auto de formal prisión en contra de los quejosos, aquí recurrentes ... como probables responsables en la comisión del delito de violación equiparada agravada por intervención directa o inmediata de dos o más personas, cometido en agravio de ... ilícito previsto y sancionado por el artículo 177, en relación con el diverso 179, primer párrafo, del Código Penal vigente en el Estado; sin embargo, como lo afirman los recurrentes, los medios de prueba existentes en autos, no debieron estimarse suficientes para tener por demostrado el cuerpo de dicho delito. Se sostiene lo anterior, ya que los artículos 177 y 179, párrafo primero, antes referidos, textualmente señalan: Violación equiparada. Al que tenga cópula con persona menor de catorce años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa; se le impondrá de diez a quince años de prisión y hasta quinientos días multa. 179. Agravación de la pena. Cuando la violación fuere cometida con intervención directa o inmediata de dos o mas personas, la prisión será de diez a dieciocho años y hasta quinientos días multa; si en la comisión de este delito intervinieren uno o más menores, esta circunstancia no relevará de responsabilidad a los mayores, que participen en su comisión; a los demás se les aplicarán las reglas contenidas en el artículo 16 de este código. De lo dispuesto en dichos preceptos legales, y como lo señaló la autoridad responsable y el a quo, se desprende que los elementos que integran el cuerpo del delito en estudio son: que se tenga cópula con persona de cualquier sexo; a) Que esa persona sea menor de catorce años de edad o que por cualquier causa no esté en...Ver el contenido completo de este documento
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