Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Octubre de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de Tesis 69/2007-ss)

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Resumen


AMPARO. PROCEDE POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CUANDO EL PARTICULAR SE VEA AFECTADO EN SU ESFERA JURÍDICA POR ACTOS EMITIDOS POR UN NIVEL DE GOBIERNO FEDERAL O ESTATAL, QUE CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL MUNICIPIO.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON LOS RELATIVOS A LA FALTA DE INCLUSIÓN DEL QUEJOSO EN LA EXENCIÓN OTORGADA POR EL CONGRESO LOCAL EN CUANTO AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE PROPIEDAD INMOBILIARIA, AUN CUANDO SEA EN CONTRAVENCIÓN AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

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Extracto


Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Octubre de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de Tesis 69/2007-ss)

CONTRADICCIÓN DE TESIS 69/2007-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY CERVANTES.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, constitucional; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y tercero en sentido contrario, del Acuerdo General Plenario 5/2001 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos relativos a la materia administrativa, especialidad de esta Segunda Sala.

SEGUNDO. La denuncia de posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por el presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

TERCERO. El criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 38/2006 en la parte que interesa, es del tenor siguiente:

"SEXTO. Los agravios hechos valer resultan jurídicamente ineficaces. En efecto, la agraviada señala que las conclusiones del Juez de Distrito resultan ilegales, pues al analizar el cuarto concepto de violación planteado en la demanda de garantías, incorrectamente señala que lo dispuesto en la fracción IV del artículo 115 constitucional, ‘no entraña una prohibición absoluta al otorgamiento legal de exención, pues en realidad su objetivo es prohibir que, vulnerando el principio de igualdad, se establezcan exenciones a personas jurídicas individuales o colectivas en forma específica o concreta’, interpretación que -a decir de la recurrente- no descansa en algún método interpretativo ni en alguna disposición legal o constitucional, sino en una mera opinión que se aleja del propio texto del precepto. Asimismo, aduce que la Juez Federal dejó de aplicar las tesis de jurisprudencia de rubros: ‘MUNICIPIOS. LAS EXENCIONES O CUALQUIER OTRA FORMA LIBERATORIA DE PAGO QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES FEDERALES O LOCALES RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A LA LIBRE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE AQUÉLLOS, CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.’, ‘ASOCIACIONES RELIGIOSAS. LA EXENCIÓN EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS PREDIAL Y SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO DE INMUEBLES EN SU FAVOR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO A) Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TRES DE FEBRERO DE DOS MIL UNO).’ y ‘CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ARTÍCULO 10, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN FISCAL DE NO SUJECIÓN TRIBUTARIA A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.’, desacatando lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo. Agrega la agraviada que debe tomarse en consideración ‘que el quejoso puede hacer valer, vía juicio de amparo, cualquier violación a la Constitución, siempre que considere que su acto reclamado contraviene las disposiciones de aquélla ... esto significa que no existe límite para que los gobernados sólo hagan valer violaciones a ciertos dispositivos de la Constitución, pues tal límite no existe en la ley de la materia ni en el propio texto de la Constitución’. Señala que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa (sic), al resolver el recurso de revisión principal número 242/2006, coincidió con las anteriores manifestaciones. Para la mejor comprensión del presente asunto, conviene realizar las siguientes consideraciones relativas al control de la constitucionalidad, entendido éste como los sistemas de principios e instituciones previstos en la propia Constitución, encaminados a imponer el principio de supremacía constitucional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se subdivide en dos grandes apartados: a) la parte dogmática, que trata de los derechos fundamentales del hombre, a los que nuestra Constitución designa con el nombre de garantías individuales; y, b) la parte orgánica, que tiene por objeto organizar al poder público. Nuestra Constitución contiene diversos medios jurídicos de control de la constitucionalidad, desde las formas de autocontrol previstas en los artículos 128 y 133 constitucionales, h...

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