Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Diciembre de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de Tesis 29/2008-pl)

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Resumen


PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO LA ADICIÓN AL CUESTIONARIO CONFORME AL CUAL SE DESAHOGARÁ AQUÉLLA NO GUARDA RELACIÓN CON LA MATERIA DE LA MISMA, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLA DESDE SU ANUNCIO.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Diciembre de 2008 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de Tesis 29/2008-pl)

CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2008-PL. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIO: EDUARDO DELGADO DURÁN.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la contradicción de tesis denunciada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se refiere a la posible contradicción de tesis sustentada por Tribunales Colegiados de Circuito al resolver los asuntos, que si bien tratan un tema de materia común, las resoluciones respectivas se dictaron dentro de procedimientos administrativos, cuya materia corresponde a la especialización de esta Segunda Sala.

SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por el Magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que dictó una de las resoluciones que participan en la presente contradicción.

TERCERO. Con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la procedencia, así como sobre la existencia de la referida divergencia de criterios denunciada y, en su caso, resolverla, es preciso tener presente los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados que los motivaron, por lo que a continuación se transcriben.

La parte considerativa de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el recurso de queja QA. 77/2008, promovido por ********** en lo que aquí interesa, es del texto siguiente:

"Ahora, se estudian en forma conjunta los dos agravios del recurso, por estar estrechamente vinculados, en los que se aduce: Que la resolución que se recurre es ilegal, ya que es violatoria de lo dispuesto por los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 79 y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley mencionada; toda vez que la adición al cuestionario sobre el cual versa la prueba pericial contable, no tiene relación inmediata con la litis planteada y pretende acreditar determinadas situaciones particulares de la parte quejosa que por ningún motivo inciden en la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Que las preguntas del cuestionario que pretende adicionar la autoridad responsable, no guardan relación alguna con el interés jurídico de la quejosa para solicitar el amparo, extremo por el que ésta ofreció la prueba pericial; lo anterior es así, ya que la litis del juicio constitucional consiste en determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto legislativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de noviembre de dos mil siete. Que como en dicho cuestionario se adicionan cuestionamientos que no inciden en el estudio de constitucionalidad que se propone, como lo es el índice de rotación de inventarios o su política para la reposición de los activos, lo procedente era que la a quo desestimara de plano las mismas. Que la finalidad de la delegada de las autoridades responsables es dilatar el procedimiento al pretender que los peritos contables en el juicio se ocupen de estrategias y políticas contables de cada quejosa y no así de las generalidades de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad se pretende probar. Que en el oficio por el que la delegada de las autoridades responsables pretende adicionar preguntas al cuestionario sobre el cual debe versar la prueba pericial contable, no se establecen los extremos o circunstancias que se pretenden acreditar con dichas preguntas. Que las autoridades responsables al pretender acreditar extremos distintos a aquellos por los cuales se ofreció la probanza que nos ocupa, lo procedente era que ofreciera otra prueba pericial contable dent...

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