Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Enero de 2009 (caso Sentencia Ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de Tesis 85/2008-ps)

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REPARACIÓN DEL DAÑO. FACTURAS COMO MEDIO DE SU DETERMINACIÓN (LEGISLACIONES PROCESALES PENALES DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y ZACATECAS).

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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Enero de 2009 (caso Sentencia Ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de Tesis 85/2008-ps)

CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/2008-PS. ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito, respecto de un tema de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.

SEGUNDO. Legitimación del denunciante. La denuncia proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, constitucional y 197-A, párrafo primero, de la Ley de Amparo pues, en el caso, fue realizada por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para poder resolver la presente denuncia, en primer lugar, debe determinarse si en el caso existe contradicción de criterios, para lo cual es necesario analizar las ejecutorias que participan en la misma.

I. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. Al resolver el juicio de amparo 71/2008, el Tribunal Colegiado de mérito analizó un asunto cuyos antecedentes y características son las que a continuación se apuntan:

********** fue condenado, entre otras penas, al pago de la reparación del daño por el delito ********** cometido en agravio de ********** En contra de dicha resolución, promovió el juicio de amparo identificado con el número 215/2007. El tribunal de mérito concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable emitiera una nueva resolución en la que, dejando intocado lo relativo a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad en su comisión, realizara un nuevo estudio en el que fundara y motivara la determinación del monto de la reparación del daño.

La Sala responsable, en cumplimiento al amparo concedido, emitió nueva resolución el veintidós de noviembre de dos mil siete, dentro de los autos del toca penal 1654/06. En contra de esta determinación ********** solicitó de nueva cuenta el amparo y protección de la Justicia Federal.

En este contexto, al resolver el juicio de amparo directo 71/2008, el tribunal de mérito analizó estrictamente lo relativo a la condena en reparación del daño derivada de la comisión del delito ********** cometido por ********** en agravio de ********** Al analizar este tema, el tribunal consideró lo que a continuación se transcribe:

"SEXTO. ... Lo transcrito evidencia que la responsable cuantificó el monto de los gastos que a su juicio fueron erogados por el ofendido ********** con motivo del desempeño d...

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