Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Enero de 2009 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de Tesis 150/2008-ss)

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Resumen


REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DEL ISSSTE ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLA, EN LOS JUICIOS DE NULIDAD CUYA AUTORIDAD DEMANDADA ES UNA DELEGACIÓN ESTATAL, SIN QUE SEA NECESARIO ACREDITAR QUE SE LE HUBIESE DESIGNADO PARA SUPLIR AL SUBDIRECTOR GENERAL JURÍDICO.

REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR GENERAL JURÍDICO O, EN SU AUSENCIA, EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DEL ISSSTE, ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN LOS JUICIOS DE NULIDAD CUYA AUTORIDAD DEMANDADA ES UNA DELEGACIÓN ESTATAL, SIN QUE SEA NECESARIO MOTIVAR POR QUÉ ESTIMARON CONVENIENTE EJERCER LA DEFENSA JURÍDICA.

REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR GENERAL JURÍDICO O, EN SU AUSENCIA, EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO Y LA UNIDAD JURÍDICA DELEGACIONAL DEL ISSSTE, TIENEN EL CARÁCTER DE UNIDADES ENCARGADAS DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA RESPECTIVA DELEGACIÓN ESTATAL CUANDO ES AUTORIDAD DEMANDADA.

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Extracto


Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Enero de 2009 (caso Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de Tesis 150/2008-ss)

CONTRADICCIÓN DE TESIS 150/2008-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIO: ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, en la medida de que los criterios discrepantes provienen de sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver recursos de revisión fiscal (materia administrativa), cuya especialidad tiene atribuida esta Sala.

Sirve de apoyo a lo expuesto, la jurisprudencia 65/2003 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 330 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, agosto de 2003, que dice:

"REVISIÓN FISCAL. LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA RESOLVER LA CONTRADICCIÓN DE TESIS QUE SE SUSCITE EN ASUNTOS DE ESA NATURALEZA. Toda vez que las resoluciones que emiten los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver asuntos en materia de revisión fiscal, generan pronunciamientos que se encuentran en íntima conexión con los temas y problemas que, en su caso, se presentan en el juicio de garantías, concretamente en el amparo directo y, además, la principal característica de los criterios que son materia de contradicción de tesis, es la de que son emitidos por un tribunal terminal, y en estos supuestos los Tribunales Colegiados de Circuito actúan como órganos terminales, de conformidad con lo previsto por los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 248, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, es indudable que la Segunda Sala está facultada para resolver la contradicción que se suscita en asuntos de aquella naturaleza."

SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, pues la formuló el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, quien resolvió un recurso de revisión fiscal que participa en esta contradicción.

TERCERO. Con el propósito de analizar la posible existencia de la contradicción de tesis, cabe señalar que el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito al resolver en sesión del ocho de agosto de dos mil ocho, la revisión fiscal ********** en la parte que interesa, estableció:

"SEGUNDO. El recurso de revisión fue hecho valer por parte legítima, toda vez que se trata de la autoridad demandada en el juicio, quien lo interpone por conducto de la subdirectora de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ausencia del subdirector general jurídico, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada, según se desprende de los ordenamientos legales que cita la propia autoridad recurrente y que a continuación se transcriben: ‘Decreto por el que se dispone que la Representación Ante los Tribunales Cole...

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